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ISSN: 2959-6513 - ISSN-L: 2959-6513 Volumen 4. No. 8 / Julio – diciembre 2024 Páginas 1 – 13 |
Situación del ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina en la nación Qhara Qhara
Situation of the exercise of Indigenous Indigenous Peasant Jurisdiction in the Qhara Qhara nation
Situação do exercício da Jurisdição Camponesa Indígena Indígena na nação Qhara Qhara
Omar Ruiz Quispe
https://orcid.org/0009-0000-8532-1492
Universidad Autónoma “Tomás Frías”. Potosí, Bolivia
http://doi.org/10.59659/revistatribunal.v4i8.42
Artículo recibido 03 de febrero de 2024 / Arbitrado 28 de febrero de 2024 / Aceptado 29 de abril 2024 / Publicado 01 de julio de 2024
Resumen
La presente investigación tuvo como objetivo fundamentar la situación del ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de la nación Qhara Qhara, en Bolivia, del año 2018 al 2022. La investigación es cualitativa y descriptiva. La muestra la constituyeron cinco autoridades vigentes y cinco exautoridades de dicha jurisdicción; así como cinco sujetos procesales. Se empleó la entrevista guiada y el testimonio focalizado para la recolección de la información. Los principales resultados evidenciaron que el avance de la justicia campesina es deficiente; la vigencia real del pluralismo jurídico y la igualdad de jerarquía en el estado no van más allá de la esfera teórica; y se considera la Ley 071 como una limitante para el libre ejercicio de su justicia. A pesar de esto, se concluye que, la justicia campesina es valorada por esta comunidad al ser oportuna, gratuita y sin dilaciones; lo que posibilita el restablecimiento de la armonía.
Palabras clave: justicia campesina; derechos indígenas; pluralismo jurídico; jurisdicción indígena originaria campesina.
Abstract
The objective of this research was to establish the situation of the exercise of the Original Indigenous Peasant Jurisdiction of the Qhara Qhara nation, in Bolivia, from 2018 to 2022. The research is qualitative and descriptive. The sample was made up of five current authorities and five former authorities of said jurisdiction; as well as five procedural subjects. Guided interviews and focused testimony were used to collect information. The main results showed that the progress of peasant justice is deficient; the real validity of legal pluralism and equality of hierarchy in the state do not go beyond the theoretical sphere; and Law 071 is considered a limitation to the free exercise of justice. Despite this, it is concluded that peasant justice is valued by this community as it is timely, free and without delay; which makes possible the restoration of harmony.
Keywords: peasant justice; indigenous rights; legal pluralism; original indigenous peasant jurisdiction.
Resumo
O objetivo desta pesquisa foi estabelecer a situação do exercício da Jurisdição Camponesa Indígena Originária da nação Qhara Qhara, na Bolívia, no período de 2018 a 2022. A pesquisa é qualitativa e descritiva. A amostra foi composta por cinco autoridades atuais e cinco ex-autoridades da referida jurisdição; bem como cinco questões processuais. Foram utilizadas entrevistas guiadas e depoimentos focalizados para coletar informações. Os principais resultados mostraram que o progresso da justiça camponesa é deficiente; a real validade do pluralismo jurídico e da igualdade de hierarquia no Estado não ultrapassa a esfera teórica; e a Lei 071 é considerada uma limitação ao livre exercício da justiça. Apesar disso, conclui-se que a justiça camponesa é valorizada por esta comunidade por ser oportuna, gratuita e sem demora; o que torna possível a restauração da harmonia.
Palavras-chave: justiça camponesa; direitos indígenas; pluralismo jurídico; jurisdição camponesa indígena original.
INTRODUCCIÓN
En las comunidades campesinas boliviana suceden una serie de problemas peculiares y no frecuentes en otros ámbitos sociales y espaciales, como son los conflictos de tala de árboles de propiedad ajena, el desvío del causa del agua para el riego de cultivos, la contaminación de pozos, el robo de animales, los incendios provocados para afectar la propiedad ajena, el robo de los productos de la chacra, de instrumentos de labranza, el daños de los cultivos por animales sueltos y muchos otros problemas.
Estos hechos, vistos desde la perspectiva de jurisdicción ordinaria, pudieran parecer problemas sin importancia, sin embargo, generan entre los comunitarios conflictos que perduran en el tiempo si no se solucionan en su momento. Para la resolución de este tipo de conflictos, se requiere de la aplicación de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), donde los sujetos implicados se reúnen junto a sus autoridades, y previa verificación de los hechos se decide la sanción o la solución por medio de la reparación o la composición.
En Bolivia, la Constitución Política del Estado (2009), en su artículo 179 establece que la función judicial es única y que la jurisdicción indígena originario campesina se rige por sus propias autoridades. En el mismo sentido, en su artículo 190 reconoce la existencia de la mencionada jurisdicción, donde se hace notar que los responsables de administrarla, ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores, culturales, normas y procedimientos propios.
Además, en el artículo 191 de dicha constitución también establece que la JIOC se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, lo cual es una referencia a los requisitos necesarios para que la misma pueda aplicarse. Finalmente, en el artículo 192 dispone la obligación que tiene toda autoridad pública o persona de acatar las decisiones de la JIOC y para el cumplimiento de estas decisiones, las autoridades responsables pueden solicitar la cooperación de los órganos competentes del estado.
En correspondencia con esto, también entró en vigencia la Ley N° 073 del Deslinde Jurisdiccional (2010). En ella se ratifica el objeto previsto por la Constitución, garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Así también, dicha ley justifica su fundamento constitucional en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (1989), en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables a la materia.
En los hechos, el cumplimiento y aplicación de los postulados de las normas señaladas sobre la justicia indígena, no llegan a cumplirse en un nivel aceptable. Chambi (2021) expresó al respecto:
“La justicia indígena es víctima de la colonialidad jurídica. Sufre de discriminación y racismo tanto de parte de los funcionarios de la administración de justicia positiva, como también de la misma población que rechaza lo indígena. En materia de resolución de conflictos, todo aquello que tenga que ver con lo indígena, tanto en el lenguaje, las formas y hasta la misma apariencia de las autoridades, no es considerado como prácticas que componen un sistema jurídico, sino simples usos y costumbres, es decir un no derecho” (p. 54).
Ibañez (2021), por su parte, estudió la problemática de las limitaciones en cuanto a los desajustes y contradicciones en la cooperación y coordinación entre el sistema de justicia Boliviana y la JIOC de Qhara Qhara Suyu a partir de la institucionalidad pluricultural del Estado Boliviano. Este autor identificó varios retrocesos en la aplicación de la justicia indígena como la intromisión política, la falta de representación en el Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunales Departamentales, la falta de apoyo, entre otros aspectos.
Ante esto, es evidente que la justicia indígena presenta desafíos como: recuperar la dignidad de las naciones y pueblos indígenas para asumir las reivindicaciones en favor de la JIOC, evitar toda forma de intromisión partidaria política, garantizar las representaciones legítimas de los Ayllus mediante la autonomía indígena, fortalecer la coordinación y cooperación de normas y procedimientos propios de la justicia indígena, entre otros factores (Ibañez, 2021). En efecto, todo esto describe un panorama pésimo de la administración de justicia en la JIOC en Bolivia.
Al considerarse que cada nación y pueblo indígena posee sus propias instituciones y normas en la administración de justicia, cada entidad social indígena se enfrenta a sus propias limitaciones y desafíos. Entre tanto, como es deber del estado el promover y fortalece la JIOC, se hace necesario realizar estudios específicos con el fin de conocer la situación real en cuanto a sus fortalezas y debilidades, y, en base a esto aplicar acciones para promoverla y fortalecerla.
Ante esta necesidad de conocerse el estado del manejo de la justicia aplicada en la solución de los conflictos, para de esa forma orientarse una garantía que respalde su cumplimiento, la presente investigación tiene como objetivo fundamentar la situación del ejercicio de la JIOC en las comunidades de la Nación Qhara Qhara, en el contexto temporal del año 2018 al 2022.
MÉTODO
La investigación realizada es de naturaleza cualitativa y descriptiva. El objetivo fue estudiar la justicia indígena campesina en cinco comunidades de la nación Qhara Qhara Suyu, ubicada en Bolivia.
Se seleccionó una muestra de expertos compuesta por cinco autoridades actuales y cinco exautoridades de la JIOC (Jurisdicción Indígena Originaria Campesina). Además, se tomó una muestra de casos tipo, conformada por cinco personas que habían sido sujetos procesales de la JIOC entre los años 2018 y 2022. Para complementar la información, se realizó un muestreo teórico a través del estudio de cinco actas y resoluciones emitidas por las autoridades competentes en el contexto.
En cuanto a la recolección de datos, se utilizaron dos técnicas principales: la entrevista guiada y el testimonio focalizado. Estas herramientas permitieron obtener información detallada sobre la realidad de la justicia indígena campesina en la nación Qhara Qhara. Además, se aplicaron métodos de análisis como el histórico-lógico, el inductivo-deductivo y el comparativo. Estos enfoques metodológicos ayudaron a examinar y comprender el funcionamiento de la justicia indígena campesina, así como a establecer relaciones y contrastes entre diferentes elementos y situaciones.
RESULTADOS
En base a los datos obtenidos a través de la entrevista se supo que la mayoría de las autoridades consideran que la constitucionalización de la JIOC fue un gran logro, sin embargo, además de esto no hubo avance significativo. Entre los muchos factores, señalan que la poca valoración de algunos comunitarios repercute en su estancamiento. En el mismo sentido aseveran que el estado debe aunar esfuerzos económicos para fortalecerla. Los actores del gobierno sólo utilizan a la justicia indígena con fines políticos.
Respecto a la igualdad de jerarquía entre la jurisdicción ordinaria y la JIOC que se establece en la constitución, la mayoría de las autoridades entrevistadas aseguran que es deficiente. Según los criterios brindados, el estado no ejecuta acciones para lograr la igualdad prevista en la norma constitucional, a pesar de que -según ellos- hacen esfuerzos para lograr ese propósito. Refieren que el gobierno sólo hace prevalecer la justicia ordinaria y que la igualdad de jerarquía se quede en mera teoría. Esto implica que el estado y los actores interesados como sujetos de esta jurisdicción, desarrollen acciones para lograr el anhelado principio de la igualdad de jerarquía.
En relación a si existe un apoyo integral de parte del estado para fortalecer la administración de la JIOC, las autoridades entrevistadas opinan que esto es deficiente. Desde su punto de vista, el gobierno sólo utiliza la justicia indígena para obtener créditos políticos, situación que demuestra el apoyo insignificante. Los entrevistados observan que el estado sólo privilegia a la jurisdicción ordinaria y no así a la justicia indígena.
Fue también interés del estudio conocer el criterio de los entrevistados respecto a la manera en que repercute la Ley de Deslinde Jurisdiccional en la JIOC, para saber si es una limitante o una oportunidad. Las respuestas dadas al respecto demuestran que es una limitante para el libre ejercicio de sus competencias. Si bien es cierto que la ley establece reglas concretas al señalar competencias, también limita asuntos que se han tratado de forma tradicional.
Entre tanto, los entrevistados coincidieron en el criterio de que al interior de las comunidades campesinas se practica la justicia campesina en su originalidad, aunque no niegan que algunas personas, de forma especial los jóvenes, son reacios a cumplirla por la influencia citadina que genera prejuicios. Debido a esto, los que están en este caso prefieren hacer conocer sus problemas a la autoridad de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, en términos generales se demuestra que los habitantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, están bien identificados con el sistema de justicia que de manera tradicional vienen practicando; para esta porción poblacional es un privilegio contar con una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones y enteramente gratuita, factor que repercute en que dichos pueblos logren vivir en armonía, paz y solidaridad.
En correspondencia con la pregunta sobre si son más las fortalezas o debilidades percibidas en el ejercicio de la justicia campesina, las autoridades expertas opinaron que la administración de la JIOC cuanta con más fortalezas que debilidades. Como fortalezas se hizo hincapié en sus características de gratuidad, celeridad, informalidad y eficiencia, así como la unidad que a su juicio genera entre todos los miembros de la colectividad. Cuando surge alguna controversia, las autoridades y las familias se comprometen en solucionarlo con prontitud para que se restablezca la armonía.
En este mismo orden de ideas, respecto a las debilidades, refieren que algunas personas no valoran la justicia campesina por lo que desobedecen a las autoridades locales en razón de que consideran de rango inferior comparado con la justicia ordinaria. En el mismo sentido mencionan que las personas se niegan a ejercer el cargo de autoridad debido a que esta función no aporta dinero para la mantención de la familia. Desde la mirada externa, la justicia indígena se le equipara con linchamientos y abusos, lo cual también constituye una debilidad para la vigencia de la administración de la justicia indígena, situación que se manifiesta debido al desconocimiento de los parámetros normativos que delimitan las competencias de las funciones administrativas de justicia en Bolivia.
Ante la necesidad de conocerse si han existido casos suscitados en la comunidad que hayan generado conflicto de competencias con la justicia ordinaria, se abordó a los entrevistados con este tema. Según las respuestas brindadas, no se ha manifestado ningún planteamiento de demanda de conflicto de competencias frente a la jurisdicción ordinaria, situación que refleja la buena aplicación de las normas y procedimientos propios al interior de la comunidad. También indicaron que tampoco la jurisdicción ordinaria ha planteado el conflicto de competencias en contra de la JIOC ante el tribunal constitucional.
En relación a si la duración del cargo de la autoridad originaria de 1 a 2 años es una limitante, las respuestas fueron variadas. Un grupo de los entrevistados lo consideran una limitante a razón de que constituye un obstáculo para la continuidad de la gestión y fortalecimiento de la administración de la justicia. Los que pensaron así fueron del criterio de que sería positivo que se ejerza por un tiempo más lago; aunque al mismo tiempo, reflexionaron en que la autoridad no puede permanecer por más tiempo debido a que tiene que sustentar a su familia, pues por esto no reciben ninguna remuneración económica, situación que no sucede así en la jurisdicción ordinaria. Según otros criterios el tiempo de cargo que se tiene al interior de las comunidades es aceptable en vista de que estos deben rotar y todos deben ejercerlo por cuestión democrática.
Otro tema que fue abordado en la entrevista fue en qué medida se aplican las normas y procedimientos propios de la JIOC basados en conocimientos ancestrales propios y locales sin contaminarse de criterios de derecho positivo occidental. Los entrevistados opinaron al respecto que el nivel de aplicación de normas propias es buena, se fundamentan que al interior de las comunidades las personas se identifican con las normas consuetudinarias las cuales heredaron de sus antepasados. Mencionaron también, que cada norma consuetudinaria tiene sus propias particularidades, la cual no es lo mismo que las de otras comunidades, por eso no debe perder su esencia, y la condición fundamental es no permitir que se mezclen elementos extraños. Hicieron hincapié en que en algunas comunidades la justicia indígena está en declive por contaminarse de elementos ajenos que le han hecho perder su esencia.
Por otro lado, las autoridades expertas entrevistadas coincidieron en que la solución de los conflictos dentro de la comunidad repercute de manera efectiva en el logro de la paz, armonía y buena convivencia, sea en la propia familia y en la comunidad en general. Desde su punto de vista, la solución de las controversias no sólo se limita a la esfera humana, también involucra a la naturaleza, pues, según la filosofía de los campesinos, cuando se soluciona una determinada controversia abre la posibilidad de estar en paz y armonía con la madre naturaleza.
Resultados y análisis de los testimonios recogidos
Los testimonios ofrecidos por las cinco personas pertenecientes a las comunidades de la nación Qhara Qhara se vinculan con el tema que se aborda en la investigación. Todos fueron brindados en el mes de noviembre del año 2022 y sucedieron en esta comunidad entre los años de 2017 al 2021. Tratan sobre el incumplimiento de la función social, robo de animales y otros de similar naturaleza. Se corresponden a personas en su condición de sujetos activos y pasivos de acuerdo a la naturaleza de los hechos.
En todos los testimonios se refleja que en el ejercicio de la JIOC se respeta los principios que caracterizan a esta instancia de administración de justicia en el marco de los tres ámbitos de vigencia material, personal y territorial. Reflejaron hechos que fueron conocidos y resueltos por sus respectivas autoridades, según lo que dispone la Constitución y la Ley Nro. 071 de Deslinde Jurisdiccional. Debido a la magnitud del conflicto, no siempre se recurrió a sancionarlos, sino que, en muchos casos a los autores se les advirtió para que no volvieran a involucrarse en los delitos.
Cuando se trata de bienes inmuebles como los terrenos, es necesario que lo conozca la autoridad y si es posible la comunidad entera, porque la propiedad agraria es comunitaria. En ese sentido, la comunidad decide la suerte de las parcelas no labradas, así también las sanciones por hechos relacionados con su manejo irregular. Respecto a las sanciones se procede de forma gradual, en muchos casos, a los autores se les da llamada de atención si no son reincidentes, así también hay casos que merecen ser conciliados para poner fin a la controversia, y, cuando las vías señaladas no cumplen con el objetivo, se da la apertura a dictarse sanciones de diversa índole propias de la justicia indígena.
DISCUSIÓN
Con las entrevistas realizadas y los testimonios obtenidos se pudo constatar que el avance de la justicia campesina es deficiente. Por su parte, Chambi (2022) también coincide con tal aseveración al evidenciar los desafíos que la normativa plural demanda para alcanzar una sociedad cimentada en la descolonización. Se determina que uno de los principales elementos que influyen esto es que el estado no interviene con políticas reales y efectivas como en la destinación de recursos.
Además, se considera que normar a esta jurisdicción es considerado como positivo más no suficiente. Así se establece en la Constitución Política del Estado (2009), en su artículo 2, donde se dispone lo siguiente: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta constitución y la ley”.
Entre tanto, aunque también en la Constitución Política del Estado (2009), en su artículo 190 establece que, los pueblos indígenas ejercerán su justicia a través de sus autoridades, según sus principios y costumbres propias; así como, en el artículo 179.II que declara que ambas jurisdicciones son de igual rango y jerarquía; independientemente de esto, la vigencia real del pluralismo jurídico y la igualdad de jerarquía en el estado no va más allá de la esfera teórica.
Las autoridades entrevistadas consideran que la Ley 071 es una limitante para el libre ejercicio de su justicia, sin embargo, las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional sobre la materia amplían el horizonte de comprensión de este aspecto, aclarando que dentro de la justicia campesina se deben conocer asuntos que los indígenas siempre han resuelto a lo largo de su historia.
En el contexto estudiado, la justicia campesina es valorada por la población, por lo que en ella prima la reconciliación, restablecimiento de la armonía, la eficacia, oralidad, legitimidad y otros. Presenta más fortalezas que debilidades, entre las primeras se tiene porque es pronta, oportuna, sin dilaciones, gratuita, directa, oralidad y otros. Similar criterio presentó Ruiz (2024), sobre los modos originarios de administración de justicia en la nación quechua, la cual reconocen como justicia armonizadora al caracterizarse por ser de una forma rápida, simple, transparente recompone, restituye la armonía social y contribuye al buen vivir comunitario.
El nivel de aplicación de normas propias es buena; las personas se identifican con las normas consuetudinarias. El efecto de las resoluciones de los conflictos dentro de la comunidad repercute de manera efectiva en el logro de la paz, armonía y buena convivencia sea en la propia familia y en la comunidad en general. Los testimonios reflejan que en el ejercicio de la JIOC se respetan los principios que caracterizan a esta instancia de administración de justicia en el marco de los tres ámbitos de vigencia material, personal y territorial que se tiene en la Ley Nro. 071.
Del mismo modo, Iglesias (2023) considera que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas conduce a una jurisdicción especial entendida como la facultad de administrar justicia en las diferentes ramas del derecho, de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales; así como normas y procedimientos propios. Para esta autora, de esta manera existe un reconocimiento del pluralismo jurídico, de la pluralidad étnica, de la multiculturalidad e identificación cultural y de la libre determinación de los pueblos entendida dentro del respeto a la soberanía e integridad del estado.
Fueron varios los estudios de los que se tenga conocimiento que se han dedicado a analizar la autonomía indígena originario campesino, los cuales tienes muchos puntos coincidentes con los resultados obtenidos en la presente investigación. En tal caso, se encuentra Pérez (2022), el cual analiza los avances, retrocesos y desafíos de la autonomía indígena en el estado plurinacional de Bolivia. Se concuerda con este autor en que se reconocen sus derechos colectivos y su libre determinación, pero que se condicionada al poder central, con acciones limitantes en su reconocimiento y distribución de recursos económicos; además de un desarrollo normativo claramente restrictivo. Ante esto, se reconoce un proceso autonómico, incipiente, precario y aparentemente frágil; siendo necesario reconducirlo, para la consolidación del mismo y la materialización de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Por su parte, Laurenti (2017) al estudiar la autonomía indígena originario campesina en las tierras altas de Bolivia, parte del criterio que la descolonización presentó nuevas oportunidades de reconciliación entre las comunidades originarias y la sociedad mestizo-urbana, pero en el altiplano andino este proceso quedó estancado, lo cual se corresponde con los expuesto en esta investigación. También se coincide con este autor en que las autonomías indígenas no cuentan con el apoyo económico que necesitan para desarrollarse.
Entre tanto, Terceros (2023) también presentó puntos coincidentes con la presente investigación al partir de la idea de que se hace imperiosa la necesidad de priorizar el apoyo y fortalecimiento de esta jurisdicción, sus capacidades, sus instrumentos de gestión y mecanismos de apoyo a la JIOC. A pesar de esto advierte, que esto no debe interferir en su independencia y prácticas culturales, en el marco del paradigma y visión del estado plurinacional y el pluralismo jurídico e interjurisdiccional.
Igualmente, Apaya (2021) al describir en su investigación las dificultades que se presentaron en el ejercicio de la JIOC en la nación Uru Chipaya, se corresponde los resultados con el presente estudio en la nación Qhara Qhara. Este autor determinó que existía una evidente falta de coordinación con el nivel central del estado, la necesidad de contar con asistencia técnica especializada y la disponibilidad de mayores recursos económicos. También reflexionó sobre lo que representa para esta nación su autonomía, visto como la manera de mantener viva su cultura y sus tradiciones.
Dado que debe reconocerse los derechos que tienen los pueblos JIOC, sobre su forma de resolución de conflictos que hoy practican, en igualdad de condiciones con la justicia ordinaria y otras jurisdicciones. Se considera positivo en este sentido, la investigación realizada por Montecinos (2023). Este autor presenta los fundamentos de la JIOC para la formación del estudiante en Derecho. Es oportuno, porque de esta manera estos futuros profesionales conocerán los diferentes procedimientos, sistemas y subsistemas de justicia de la JIOC.
Aunque no está estrechamente ligada a los resultados obtenidos en la investigación pero si con la JIOC, se encuentra el estudio realizado por Cruz (2022). Para este autor es de vital importancia para la solución de conflictos en la comisión de varias infracciones o contravenciones en los pueblos originarios del occidente boliviano, que la JIOC cuente con la cooperación de la Policía Boliviana, pero desde su consideración en la actualidad no se cuenta con los lineamientos jurídicos que así lo establezcan, constituyen esto otra tarea pendiente por resolver desde la JIOC.
CONCLUSIONES
En el análisis realizado sobre el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) en las comunidades de la nación Qhara Qhara durante los años 2018 al 2022, se ha determinado que existen deficiencias en el avance de la justicia campesina. A pesar de que el pluralismo jurídico y la igualdad de jerarquía en el estado son conceptos teóricamente reconocidos, en la práctica no se han logrado desarrollar plenamente.
Uno de los aspectos que limita el libre ejercicio de la justicia indígena campesina es la Ley 071, la cual se considera como una restricción para su aplicación. Esta ley establece el marco normativo para el ejercicio de la jurisdicción indígena en Bolivia, pero su implementación ha sido objeto de críticas y controversias. Se argumenta que esta ley no brinda suficiente autonomía y reconocimiento a la justicia indígena campesina, lo que afecta su funcionamiento y capacidad para resolver conflictos de manera efectiva.
A pesar de estos obstáculos, la justicia campesina es valorada por la generalidad de la población en las comunidades de la nación Qhara Qhara. Se reconoce su importancia en la reconciliación, el restablecimiento de la armonía y la eficacia en la resolución de conflictos. La oralidad y la legitimidad son aspectos destacados de este sistema de justicia, lo que contribuye a la confianza y aceptación por parte de la comunidad.
En cuanto a la administración de la justicia campesina, se caracteriza por ser pronta, oportuna y sin dilaciones. Esto implica que los casos son atendidos y resueltos de manera expedita, evitando largos procesos judiciales. Además, se destaca la gratuidad y la directa participación de las partes involucradas en el proceso, lo que fomenta la participación comunitaria y la toma de decisiones consensuadas.
Estas fortalezas de la justicia campesina, como su prontitud, gratuidad y participación comunitaria, contribuyen a su legitimidad y aceptación en las comunidades de la nación Qhara Qhara. A pesar de las limitaciones y desafíos que enfrenta, este sistema de justicia sigue siendo valorado por su capacidad para resolver conflictos de manera efectiva y promover la armonía comunitaria.
REFERENCIAS
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