ISSN: 2959-6513 - ISSN-L: 2959-6513
Volumen 5.
No. 10 / Enero – Julio 2025
Páginas 01 - 17
Legal
and economic effects of challenging labor arbitration awards in public
companies
Efeitos legais e econômicos de sentenças de
arbitragem trabalhista desafiantes em empresas públicas
José Luis Sotelo Torpoco
https://orcid.org/0000-0001-7261-2629
Punto Legal Consultores SAC
Lima, Perú
https://doi.org/10.59659/revistatribunal.v5i10.99
Artículo recibido 23 de agosto de 2024 / Arbitrado 16 de septiembre de 2024 / Aceptado 02 noviembre 2024 / Publicado 01 de enero de 2025
Resumen
Este estudio se propone
analizar el impacto en los derechos laborales de los trabajadores de una
empresa pública vinculada a la actividad portuaria en empresas públicas
ubicadas en el Callao, Lima, Perú, que se vio afectada por la falta de
ejecución de los laudos arbitrales laborales. El enfoque de la investigación se
basó en un diseño de campo no experimental de tipo transversal. La población de
estudio estuvo compuesta por 370 empleados de empresas públicas del sector
portuario con sede en el Callao, Lima, Perú. Se observó un clima laboral
desfavorable en esta entidad, con niveles de producción por debajo de las
expectativas. Los laudos arbitrales, como decisiones vinculantes, han surgido
como un problema que ha deteriorado las relaciones entre trabajadores y
empleadores. Las impugnaciones de estos laudos, que suelen resolverse en
instancias judiciales, a menudo resultan desfavorables para el Estado en
términos económicos, institucionales y de seguridad jurídica. Esta situación ha
generado un impacto negativo en el entorno laboral y en las operaciones de las
empresas públicas del sector portuario en el Callao, afectando tanto a los
trabajadores como a la eficiencia de las organizaciones involucradas.
Palabras clave: Derechos laborales; Efectos jurídicos y económicos; Empresas
públicas; Impugnación; Laudos Arbitrales Laborales.
Abstract
This study aims to analyze the impact on the labor rights of
workers of a public company linked to port activity in public companies located
in Callao, Lima, Peru, which was affected by the lack of execution of labor
arbitration awards. The research approach was based on a cross-sectional,
non-experimental field design. The study population was made up of 370
employees of public companies in the port sector based in Callao, Lima, Peru.
An unfavorable work environment was observed in this entity, with production
levels below expectations. Arbitration awards, as binding decisions, have
emerged as a problem that has deteriorated relations between workers and
employers. Challenges to these awards, which are usually resolved in judicial
instances, are often unfavorable for the State in economic, institutional and
legal security terms. This situation has generated a negative impact on the
work environment and the operations of public companies in the port sector in
Callao, affecting both the workers and the efficiency of the organizations
involved.
Keywords: Labor rights; Legal and economic
effects; Public companies; Challenge; Labor Arbitration Awards.
Resumo
Este estudo tem
como objetivo analisar o impacto nos direitos trabalhistas dos trabalhadores de
uma empresa pública vinculada à atividade portuária em empresas públicas
localizadas em Callao, Lima, Peru, que foi afetada pela falta de execução de
sentenças arbitrais trabalhistas. A abordagem da pesquisa baseou-se em um
desenho de campo transversal e não experimental. A população do estudo foi
composta por 370 funcionários de empresas públicas do setor portuário sediadas
em Callao, Lima, Peru. Observou-se um ambiente de trabalho desfavorável nesta
entidade, com níveis de produção abaixo do esperado. As sentenças arbitrais,
enquanto decisões vinculativas, surgiram como um problema que deteriorou as
relações entre trabalhadores e empregadores. As contestações a estas sentenças,
que normalmente são resolvidas em instâncias judiciais, são muitas vezes
desfavoráveis ao Estado em termos económicos, institucionais e de segurança
jurídica. Esta situação gerou um impacto negativo no ambiente de trabalho e nas
operações das empresas públicas do setor portuário de Callao, afetando tanto os
trabalhadores como a eficiência das organizações envolvidas.
Palavras-chave:
Direitos trabalhistas; Efeitos jurídicos e
económicos; Empresas públicas; Desafio; Prêmios de Arbitragem Trabalhista.
INTRODUCCIÓN
Los efectos
jurídicos y económicos de la impugnación de laudos arbitrales laborales en las
empresas públicas constituyen relación causal del recurso de anulación contra
los laudos arbitrales laborales en equidad, esta es la última etapa posible en
el proceso de la negociación colectiva de los conflictos económicos y laborales
que se presentan entre las empresas públicas y los sindicatos de trabajadores.
La negociación
colectiva es el modo universal concebido en el seno de la Organización
Internacional del Trabajo, OIT, para que los sindicatos y empleadores u
organizaciones de empleadores celebren acuerdos en el curso de las relaciones
laborales con el fin de fijar las condiciones de trabajo y empleo (Convenios
87, 98 y 154 de la OIT). La negociación colectiva es inherente a la libertad
sindical y al derecho fundamental de asociación sindical, por lo que la
vocación natural de los trabajadores es que se organicen en sindicatos para
negociar libremente las condiciones laborales con sus empleadores.
2
Las resoluciones
del recurso de anulación (ya sea respecto a una parte o la totalidad de los
acuerdos de los árbitros contenidos en el laudo), de conformidad con las
restricciones de la competencia atribuida por el legislador a la Corte Suprema
de Justicia, pueden ser: anular; devolver; modular; o declarar exequible el
laudo, que equivale a dejar la decisión arbitral en firme, tal y como fue
decidida. El principal límite que tiene la Corte Suprema frente al recurso de
anulación del laudo arbitral consiste en que no puede remplazar la decisión
arbitral. Por tanto, en el caso de ser anulado total o parcialmente el laudo,
la solución arbitral al conflicto de intereses desaparece de forma total o
parcial y las condiciones laborales en la empresa se mantienen igual a como
estaban antes de iniciarse la negociación colectiva (Lucena, 2007).
En las sedes que
administra una empresa pública dedicada a la actividad portuaria, las
relaciones laborales se caracterizan por conflictos entre el empleador y los
trabajadores. Estos enfrentamientos surgen debido a la poca capacidad que ha
tenido el empleador -Estado- para solucionarlos; los intereses opuestos y
mecanismos de diálogo poco efectivos, así como de acuerdos extrajudiciales con
resultados insatisfactorios. Los trabajadores se ven obligados a recurrir a
múltiples procesos legales para hacer valer sus derechos y resolver sus
reclamos.
Uno de los
mecanismos utilizados para resolver estos conflictos son los laudos arbitrales
laborales. Diseñados para ofrecer una solución rápida y económica en
comparación con los procesos judiciales, los laudos buscan minimizar el impacto
en las partes en conflicto. No obstante, en la práctica, la realidad demuestra
que este mecanismo no siempre cumple con las expectativas.
El derecho
sustantivo y procesal del trabajo en las empresas públicas de la actividad
portuaria carece de una regulación completa y expresa respecto del arbitraje
laboral, dicha situación de insuficiencia normativa ha supuesto que el diseño
de la revisión judicial de los laudos arbitrales laborales se apoye en los
principios arbitrales comunes. Así, la mayor parte de las causas de impugnación
de laudos arbitrales admitidas a nivel judicial presentan un claro paralelismo
con los motivos impugnatorios de los arbitrajes (contenidos en el Decreto
Legislativo Nº 1071).
Considerando la
importancia de esta temática dentro del proceso de impugnación de laudos
arbitrales Laborales en las empresas públicas de la actividad portuaria
derivados de negociación colectiva, el presente trabajo se centró en determinar
los efectos jurídicos y económicos de la impugnación de los laudos arbitrales
laborales en este contexto. A partir de este análisis, se identifican los
desafíos que las autoridades competentes que deben enfrentar para garantizar,
por un lado, el respeto de los derechos laborales de los trabajadores y, por
otro, la protección de los intereses del Estado. Como objetivo específico se
declara el de hacer una aproximación al concepto de anulación e impugnación de
laudo arbitral laboral a la luz de encontrar mecanismos que agiliza la
resolución de conflictos laborales y que fortalecen la capacidad de
cumplimiento de los laudos arbitrales en empresas públicas de la actividad
portuaria con sede en el Callao; Lima, Perú.
3
MÉTODO
El enfoque de este
estudio atendiendo a su nivel de profundidad la investigación fue un diseño es
de campo o no experimental de corte transversal, dado que no se manipuló
ninguna variable, solo fueron observadas en su contexto natural y analizado
posteriormente. Los métodos del orden teórico: analítico-sintético,
inductivo-deductivo y el análisis documental se emplea en la revisión
bibliográfica sobre Los efectos jurídicos y económicos de la impugnación de
laudos arbitrales laborales en las empresas públicas en el ámbito las empresas
públicas de la actividad portuaria con sede en el Callao; Lima, Perú; y de
orden empírico: observación participante, entrevistas grupales en su modalidad
grupos de discusión.
La población estuvo
conformada por 370 empleados empresas públicas de la actividad portuaria con
sede en el Callao; Lima, Perú. Con respecto a la muestra, se procedió a
desarrollar la investigación tomando en consideración a todos los elementos que
componen la población, dado que los costos y la accesibilidad a las unidades de
análisis se presentaban todas las condiciones favorables para poder trabajar
con el 100% de los trabajadores de las empresas públicas de la actividad
portuaria, por lo tanto, no fue necesario la aplicación de algún método
muestral. Su utilidad fue necesaria para aplicar el instrumento de medición.
Este estudio
expresa la intención de analizar la relación entre la variable 1 (derechos
laborales de los trabajadores) y la variable 2 (impugnación de los laudos
arbitrales laborales). La recogida de la información y el procesamiento de los
datos emerge de las respuestas a las preguntas delimitadas en formularios
digitales o impresos dirigidos a los sujetos seleccionados como muestra. En ese
sentido, se aplicó una encuesta conformada por 30 preguntas con opciones de
tipo Likert; es decir, presenta corte transversal; a través de un formulario
elaborado por los autores, aplicado a la muestra seleccionada, los resultados
se tabularon en tablas estadísticas de Excel, desde donde fueron analizados e
interpretados, obteniendo información cualitativa a partir de datos
cuantitativos obtenidos.
4
Al concluir las
encuestas, se procede con la tabulación tras la revisión de respuestas; además,
se aplicaron criterios estadísticos del software SPSS. Luego de ello, se utilizaron
gráficos y tablas para poder interpretar los resultados para visualizar y entender la información conseguida.
Por último,
mediante la prueba Chi-cuadrado se analizó y comprobó la relación entre las
variables, con la finalidad de aceptar o refutar las hipótesis del estudio. Los
procedimientos de ejecución del estudio se realizaron por medio del siguiente
proceso:
a)
Empleo
de una solicitud previa coordinación para el permiso correspondiente cuyo
objetivo fue realizar la encuesta a los empleados de las empresas públicas de
la actividad portuaria con sede en el Callao; Lima, Perú.
b)
Comunicación
a los trabajadores de la empresa sobre el presente trabajo de investigación con
el fin de que puedan responder el cuestionario con toda sinceridad.
c)
Aplicación
del cuestionario.
d)
Recojo
de datos, se realizó la tabulación y se analizó los resultados obtenidos.
RESULTADOS
Presupuestos teóricos sobre los derechos laborales de los
trabajadores e impugnación de los laudos arbitrales laborales
La Constitución
peruana consagra el derecho fundamental de las personas a la tutela
jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia, aspectos clave que se
reflejan en la institucionalidad del arbitraje y la huelga dentro del derecho
sindical. Estas opciones legales se posicionan como herramientas válidas para
resolver conflictos laborales (González y Mendoza, 2020).
El derecho
protector y el principio in dubio pro operario cobran relevancia, porque
establece que, en caso de duda sobre la interpretación de una norma, se debe
optar por aquella que sea más favorable al trabajador. Esto se fundamenta en la
búsqueda de equidad y protección hacia el sujeto más débil en la relación
laboral. Así, el marco constitucional se erige como el punto central en la
protección de los derechos laborales, asegurando condiciones justas y
equitativas para todos los trabajadores involucrados.
5
Los laudos
arbitrales deben ser de obligatorio cumplimiento para los empleadores, estos
priorizan evitar la afectación del equilibrio presupuestal, principio constitucional
establecido en el artículo 77 de la Carta Magna, el cual es vinculante para los
representantes de las empresas estatales. Además, se suma otra limitación legal
contemplada en la Ley SERVIR, que regula las variaciones de remuneraciones y su
impacto en los niveles salariales de los trabajadores del sector público. Sin
em bargo,
ha sido promulgada la Ley 31188, que determina los conceptos que son
negociables entre ellos están las remuneraciones y otras condiciones de trabajo
con incidencia económica, como resultado de ello se han suscrito dos convenios
centralizados que han determinado aumentos remunerativos para los empleados
estatales, excluyendo a los de las empresas estatales.
En septiembre de
2011, la Ley de Relaciones Colectivas introdujo el arbitraje como método para
resolver negociaciones colectivas, aunque esta figura ya había sido reconocida
previamente en la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente N°
3561-2009-PA/TC (Caso Portuarios). Según el artículo 61 de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo de aquel entonces, una de las partes puede optar por
someter el conflicto a arbitraje, quedando la otra sujeta a la decisión de la
parte contraria. Surgieron diversos estudios con argumentos a favor y en contra
del arbitraje potestativo. La postura a favor se sustenta en el artículo 28 de
la Constitución Política, que reconoce el derecho constitucional a la
negociación colectiva, el cual no solo protege, sino que debe promover y
garantizar a través de formas de solución pacífica de los diversos conflictos
surgidos.
El arbitraje
potestativo es una forma pacífica que permite solucionar un conflicto como la
huelga y que, además, resulta ser efectivo en su ejercicio (Osorio, 2017). En
esta etapa, declarado el arbitraje, un tercero pone fin de buena fe al
conflicto al optar por alguna de las propuestas planteadas por las partes
(Velásquez, 2015). De este modo, resulta innegable que mediante el arbitraje
potestativo se garantiza que se llegue a un acuerdo entre las partes.
Un requisito indispensable
para que existan los trabajadores es el respeto a lo que se conoce como los
Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Éstos son los siguientes:
a)
La
libertad de asociación, la libertad sindical y el derecho a la negociación
colectiva
b)
La
abolición del trabajo forzoso
c)
La
erradicación del trabajo infantil
d)
La
eliminación de toda forma de discriminación en materia de empleo y ocupación
Se entiende que los
países al incorporarse libremente a la Organización Internacional del Trabajo
aceptan los Derechos Fundamentales que están enunciados en la Constitución de
la OIT.
6
En el mundo hay
organizaciones de trabajadores y de empleadores y generalmente se llaman
sindicatos. En nuestros países es más común llamar a las organizaciones de los
empleadores: cámaras, consejos o asociaciones. Independientemente de cómo se
llamen, lo importante es tener presente que la libertad de asociación es un
derecho humano. En el mundo del trabajo este derecho lo tienen tanto los
empleadores, o patronos, como los trabajadores.
De hecho, un
movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse en
sociedades donde se respeten los derechos humanos fundamentales.
La organización,
tanto de los trabajadores como de los empleadores, trae muchos beneficios, dado
que desde sus organizaciones las personas pueden defender sus intereses y se
puede negociar el mejoramiento de las condiciones laborales y elevar la
productividad de las empresas. Para negociar es necesario establecer un diálogo
y éste es más fácil si, tanto los trabajadores como los empleadores, están
organizados.
Dos de los
Convenios Fundamentales en el Trabajo promulgados por la OIT están relacionados
con la libertad que tienen las personas para organizarse y para defender sus
intereses y establecer negociaciones colectivas. Dentro de estos convenios la
libertad sindical tiene mucha importancia para la OIT, dado que esta
organización está constituida en forma tripartita (esto quiere decir que cuenta
con representación de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores). Nos
referimos al convenio número 87 sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación, y el convenio número 98 sobre el derecho de sindicación
y negociación colectiva.
La negociación
colectiva es la forma más antigua de diálogo social entre empleadores y
trabajadores. Un convenio colectivo es un acuerdo escrito sobre las condiciones
de trabajo y de empleo. Puede ser tomado entre la empresa y el sindicato o
entre el gobierno y el sindicato. Algo que resulta fundamental y permite
mejoras en el mundo del trabajo es que los trabajadores y empleadores negocien
voluntariamente. Esto supone desarrollar lo que se conoce como diálogo social.
El diálogo no solo permite buscar soluciones conjuntas a los problemas
concretos que se presentan en el lugar de trabajo, sino que contribuye a tener
sociedades más democráticas.
Esto por cuanto
implica que la gente participa, expresa libremente lo que piensa, intercambia
pensamientos e ideas para lograr una solución negociada de conflictos. El
diálogo puede permitir establecer acuerdos sobre las condiciones de trabajo que
favorecen a trabajadores y empresas, entre los que señalan.
a)
7
Los convenios
relacionados con la libertad sindical y la negociación colectiva, los
trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización
previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen
convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola
condición de observar los estatutos de las mismas. (Artículo 2. Parte I.
Libertad Sindical)
b)
Las
organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar
sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus
representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de
formular su programa de acción. (Artículo 3. Parte I. Libertad Sindical)
c)
Las
autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a
limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. (Artículo 3. Parte I.
Libertad Sindical)
d)
Las
organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o
suspensión por vía administrativa. (Artículo 4. Parte I. Libertad Sindical)
e)
Las
organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir
federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda
organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a
organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. (Artículo 5.
Parte I. Libertad Sindical)
f)
La
adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores
y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a
condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los
artículos 2, 3 y 4 de este Convenio. (Artículo 7. Parte I. Libertad Sindical)
g)
Al
ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los
trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados,
lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la
legalidad. (Artículo 8. Parte I. Libertad Sindical)
h)
La
legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe
las garantías previstas por el presente Convenio. (Artículo 8. Parte I.
Libertad Sindical)
i)
8
La legislación
nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y
a la policía las garantías previstas por el presente Convenio. (Artículo 9.
Parte I. Libertad Sindical)
j)
En
el presente Convenio, el término organización significa toda organización de
trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los
intereses de los trabajadores o de los empleadores. (Artículo 10. Parte I.
Libertad Sindical)
Una primera
aproximación a la impugnación de los
laudos arbitrales laborales refleja la inexistencia de regulación legal
laboral común o tratamiento normativo unitario, y ello dificulta
extraordinariamente cualquier intento de formulación y delimitación del marco
regulador de la institución. A tal dificultad inicial se adiciona otra cual es
la diversa tipología de laudos arbitrales laborales potencialmente impugnables,
complejidad que se intensifica con la revitalización de la institución arbitral
tras la reforma laboral de 1994. Lógicamente, esta diversidad de figuras
arbitrales también deriva en cauces e incluso causas de impugnación diversas.
Junto a ello, la
propia naturaleza del laudo (derivado de arbitraje obligatorio o voluntario) e
incluso el carácter del conflicto objeto de controversia (jurídico, de
intereses) derivará en causas impugnatorias de orden diverso. En base a ello, y
sin perjuicio de la revisión posterior de las vías de impugnación concretas de
los laudos arbitrales laborales, a modo de esquema, el diseño de los cauces
impugnatorios podría ser el siguiente.
En la impugnación de los lauros arbitrales, la
mayor parte de las vías o causas de impugnación de los laudos arbitrales
laborales admitidos por doctrina y jurisprudencia, presentan un claro
paralelismo con los motivos impugnatorios de los arbitrajes públicos. En esta
línea, se viene aceptando la impugnación judicial del laudo arbitral laboral en
supuestos de irregularidades formales o procedimentales o en casos de
vulneración de normas de derecho necesario.
Estas vías
genéricas o comunes de impugnación (por contraposición a las específicas que sí
gozan de referencia normativa expresa) habrán de ser necesariamente
restrictivas o limitadas en el entendido de que sin desconocerse el necesario
respeto a la tutela judicial efectiva que legitima la revisión jurisdiccional
de los laudos arbitrales laborales, la excesiva judicialización de aquellos
arbitrajes implicaría, de hecho, desplazar la autonomía del procedimiento y, en
sentido más amplio, limitar el derecho de autonomía y autotutela de las partes.
Tal interpretación restrictiva (al menos para los arbitrajes voluntarios) exige
aceptar la impugnación por lesividad con ciertas cautelas y sólo para aquellos
laudos arbitrales asimilados en eficacia a los convenios colectivos.
9
Como se conoce, en
supuestos de conflictos jurídicos el árbitro resuelve en derecho y, en bas e
a ello, junto a las posibilidades de impugnación vinculadas a defectos formales
o procedimentales cabría una revisión jurisdiccional que trasciende la mera
revisión formal. Así, en estos arbitrajes que dirimen conflictos jurídicos, la
revisión del contenido material del laudo podría estar fundada en una
vulneración de normas de derecho necesario u orden público laboral. Ello
implica, lógicamente, que la actuación arbitral ha de desenvolverse dentro de
los parámetros marcados por el orden normativo vigente siendo posible mantener
materialmente la función cuasi-judicial del árbitro.
En caso de
arbitraje obligatorio, junto a las posibilidades impugnatorias comunes a los
arbitrajes de derecho (forma, procedimiento, orden público laboral, vid.
supra), la jurisprudencia constitucional ha admitido una revisión de contenido
de mayor intensidad. El carácter impuesto de la decisión arbitral legitimaría
mayores espacios de defensa o impugnación.
En este contexto,
la STC 174/1995 precisó que en supuestos de arbitraje obligatorio la
satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva exigía la posible
revisión de fondo de la cuestión sometida a arbitraje. Por tanto, la revisión
judicial de los laudos arbitrales limitada a las garantías formales «...resulta
insuficiente para entender que el control judicial así concebido cubre el
derecho a obtener la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24.1 CE.
Partiendo de tal
declaración parece lógico pensar que podría plantearse la revisión
jurisdiccional del laudo incluso en supuestos de disconformidad de la decisión
arbitral, es decir, que cabría impugnar en base al contenido del laudo más allá
de defectos formales o de vulneración de normas de derecho necesario. Quedaría
abierta, además, la impugnación del acto administrativo de sumisión a arbitraje
obligatorio (establecimiento del arbitraje, designación del árbitro) ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
a)
Vías
de impugnación de los laudos arbitrales laborales.
10
El art. 2.2 de la
Ley de Arbitraje Privado (en adelante, LAP) excluye de su ámbito de aplicación
a los arbitraje laborales. En base a ello, podría mantenerse que el régimen
impugnatorio de los laudos arbitrales contenido en aquella norma (art. 45 y ss.
LAP) no puede aplicarse a los arbitrajes laborales. Este lógico razonamiento no
impide, sin embargo, que los principios generales del arbitraje contenidos en
aquella ley puedan ser aplicados a los arbitrajes laborales ante lagunas o
dudas interpretativas 28, más aún cuando no existe una ordenación normativa
común de los arbitrajes laborales y, lógicamente, tampoco de su impugnación. La
LAP determinaría, por tanto, el Derecho común del arbitraje.
b)
Causas de impugnación de los laudos arbitrales
laborales.
En base a ello,
salvando las diferencias y las concreciones que para determinadas materias se
hacen en la normativa laboral en materia impugnatoria (elecciones, periodos de
consultas, previsión convencional), las causas impugnatorias de aquellos
arbitrajes privados también podrían ser aplicables a los arbitrajes laborales.
A estos efectos el art. 45 LAP fija como motivos o causas impugnatorias:
ü
Nulidad
del laudo;
ü
Inobservancia
de formalidades y principios esenciales establecidos;
ü
Emisión
fuera de plazo; 4) Resolución de puntos no sometidos a la decisión arbitral o
de materias no susceptibles de arbitraje;
ü
Emisión
de laudo contrario al orden público.
Todas estas causas
pueden ser trasladadas a la impugnación de los laudos arbitrales laborales con
independencia del carácter voluntario u obligatorio del arbitraje y de la
naturaleza del conflicto objeto de controversia (jurídico, de intereses;
individual o colectivo); vicios formales o procedimentales (extralimitación
temporal u objetiva, defectos procedimentales), y vulneración de normas de
derecho necesario (orden público laboral) 29. En este contexto, el Tribunal
Supremo declararía en STS 2 enero 1996 que lo característico del arbitraje como
«equivalente jurisdiccional» sería precisamente el cierre al acceso judicial de
la controversia «de modo que la jurisdicción no puede sustituir al árbitro en
la decisión del conflicto (...) ni enjuiciar su laudo, restando sólo a aquélla
unas facultades de control externo, y no de fondo, a través del recurso de
revisión». En base a ello, otros pronunciamientos jurisprudenciales (STSJ
Navarra 29 julio 1999); han matizado que lo que está vedado a los Tribunales es
entrar a conocer el contenido del laudo porque ello sería tanto como “reiniciar
de nuevo el debate que quedó juzgado en el laudo”.
11
Junto a aquellas
causas genéricas o comunes, existirían causas singulares aplicables sólo a
arbitrajes laborales (causas vinculadas al régimen de impugnación de convenios
colectivos) con carácter general o que disponen de un tratamiento específico
(impugnación en arbitrajes electorales, en arbitrajes que resuelven
discrepancias surgidas en períodos de consultas, en arbitrajes regulados en
convenios colectivos o en los arbitrajes dictados por la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos en sustitución de Ordenanzas Laborales).
Además, de estas previsiones legales, los Acuerdos Interprofesionales sobre
Solución Extrajudicial de Conflictos, a nivel estatal o autonómico, recogen
ciertas previsiones en la materia.
Los efectos jurídicos y económicos de la
impugnación de los Laudos Arbitrales Laborales representan contratos
privados mediante los cuales dos o más partes deciden resolver un conflicto de
relevancia jurídica o económica a través de la decisión de uno o más árbitros,
designados por acuerdo de las partes o por procedimientos establecidos por la
ley. Optar por el arbitraje implica sustituir o complementar la tutela judicial
del trabajo (Prados y Alameda, 2003).
Los laudos
arbitrales constituyen acuerdos voluntarios cuyos resultados pueden incluir
incrementos, mejoras o nuevos beneficios acordes a la capacidad económica de la
empresa. Estos acuerdos fortalecen las relaciones entre empleadores y
trabajadores, lo cual se traduce en mayores niveles de productividad, un objetivo
fundamental para cualquier empresa que busca mantener su competitividad en un
mercado cambiante y exigente. Esto demanda un compromiso mayor por parte de
trabajadores, empleadores y el Estado.
En el ámbito
arbitral, la característica más destacada es la autonomía privada (Castillo,
Sabroso y Chipana, 2014). Esta autonomía constituye el núcleo central del
arbitraje, ya que permite el desarrollo del laudo en la esfera privada. El
arbitraje se rige por sus normativas y además considera principios internacionales,
la autonomía colectiva y la libertad sindical.
Por otro lado, si
un laudo presenta observaciones por haber sido emitido en contravención a la
regulación vigente, únicamente en estos casos puede ser impugnado ante los
tribunales judiciales. La parte perjudicada tiene derecho a recurrir a esta
instancia, para lo cual la ley ha establecido un procedimiento específico. Ante
la jurisdicción ordinaria, la parte afectada puede impugnar la decisión
arbitral, las cuales están claramente definidas por ley, limitando a los jueces
a evaluar el fondo de lo resuelto.
El laudo es
definitivo y obligatorio tanto para los trabajadores como para el empleador,
siendo un medio alternativo válido para resolver conflictos laborales, tal como
lo reconoce la Constitución y los Convenios de la Organización Internacional
del Trabajo. Por lo tanto, las decisiones arbitrales son reconocidas por el
ordenamiento jurídico, aportando valor a la organización.
12
Para alcanzar la
etapa del laudo arbitral, es necesario contar con un informe
económico-financiero emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, el cual determina la viabilidad del otorgamiento de condiciones
económicas para los trabajadores de dicha entidad. Este informe refleja la
capacidad de gasto que la empresa puede asumir, lo que hace innecesaria la
intervención de la sede judicial.
Los Laudos
Arbitrales comprenden materias que pueden clasificarse como conflictos
jurídicos o asuntos laborales. En el primer caso, los árbitros están obligados
a resolver conforme a derecho y, en ocasiones, según el orden público laboral.
En estos escenarios, deben adherirse estrictamente a las normativas vigentes;
de lo contrario, el laudo podría carecer de validez legal y ser susceptible de
anulación.
En los casos
laborales, cuando el laudo arbitral resulta de un arbitraje voluntario, donde
empleadores y trabajadores optan por someter sus discrepancias a la decisión de
un tribunal, normalmente no se esperaría impugnaciones. Las excepciones a esto
están claramente definidas por la ley. La impugnación en estos casos podría
interpretarse como un acto de mala fe, al desconocer la autonomía del proceso
al que se sometieron voluntariamente las partes.
Desde una
perspectiva económica, durante las últimas dos décadas, los países
latinoamericanos han liberalizado sus mercados mediante acuerdos
multilaterales, en respuesta a la globalización económica. Estos acuerdos
generalmente promueven una economía de libre mercado y, lamentablemente, no
suelen otorgar la misma importancia a las cuestiones socio-laborales.
Finalmente, el
principio de irrenunciabilidad de derechos, fundamentado en la naturaleza del
ordenamiento laboral, protege los derechos reconocidos por las normativas
laborales. Este principio actúa como una defensa frente a posibles acciones que
puedan contravenir el orden legal, como el desconocimiento o la distorsión de
las normas laborales en nombre de la autonomía de la voluntad.
DISCUSIÓN
13
La literatura que
da soporte a los resultados alcanzados, al coincidir con el aporte del estudio
de Castillo Freyre, et al. (2019), quienes se refieren a la impugnación del
laudo ante el Poder Judicial y las causales de Anulación del Laudo Arbitral en
la Ley de Arbitraje del Perú en los supuestos contemplados en el artículo 66°
de la LRCT, aunque luego aluden a que deben tomarse en cuenta también las
causales de anulación del laudo arbitral previstas por el artículo 63° del D ecreto
Legislativo N° 1071, en cuanto sea aplicable al arbitraje laboral
colectivo; pero esta
debe hacerse desde una mirada del Poder judicial, retomando los derechos
laborales de los trabajadores en sectores públicos.
Asimismo lo hace,
desde el ámbito nacional, (González y
Mendoza, 2020), a través de los motivos económicos y el arbitraje
económico laboral; este último, a su vez tiene una regulación propia pero
deficiente en lo que se refiere a su claridad en lo que se refiere al tema que
estamos tratando, destacando las deficiencias legales por vía de interpretación
judicial, sea a través del caso concreto en demandas de impugnación de laudo
arbitral o a través de pronunciamientos interpretativos generales como se da en
el caso de los plenos jurisdiccionales de la Corte Suprema que por su jerarquía
dentro de la organización judicial pueden señalarse como criterios obligatorios
de aplicación general y que a través de su
redacción le dan al ciudadano lo que falta que es la claridad de la
norma judicial.
Seguidamente,
conforme a los hallazgos en los estudios de Moreno, (2014) sobre la Impugnación
de Laudos Arbitrales nacidos del Arbitraje Obligatorio, establece que el laudo
podrá ser impugnado en los casos y por los procedimientos legalmente
establecidos; agrega el autor que a fijación del marco de aquellas causas
impugnatorias de los laudos arbitrales laborales debe ser respetuosa con la
autonomía del procedimiento arbitral fijado y, en este sentido, una concepción
excesivamente amplia de la revisión judicial de los laudos supondría
desnaturalizar la esencia de la institución arbitral y, en sentido más amplio,
del principio de autotutela colectiva de las partes.
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De manera similar,
Velásquez, (2015); Osorio, (2017), propusieron acciones para el arbitraje
potestativo en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, reconociendo que, la
normativa laboral vigente carece de un
diseño acabado de la institución arbitral y las escasas referencias recogidas
en disposiciones sustantivas y procesales no permiten esbozar un régimen
completo y garantista. Esta falta de tratamiento normativo unitario exige el
recurso a los principios y reglas básicas del Derecho común del arbitraje
recogido, básicamente, en la Ley de Arbitraje Privado de 1988. “arbitraje
potestativo” a nuestro sistema de relaciones colectivas de trabajo ha supuesto
un incremento exponencial en el uso de este mecanismo heterónomo de solución de
conflictos, lo cual también ha supuesto un incremento de demandas de
impugnación de laudos arbitrales; sin embargo, a nivel judicial no existe
consenso respecto a qué causas son las atendibles para impugnar válidamente un
laudo arbitral laboral.
En el proceso de la
impugnación judicial de los Laudos Arbitrales Laborales, (Prados y Alameda,
2003); (De Soto, 2003), afirman en sus investigaciones que El derecho
sustantivo y procesal del trabajo carecen de una regulación completa y expresa
respecto del arbitraje laboral, dicha situación de insuficiencia normativa ha
supuesto que el diseño de la revisión judicial de los laudos arbitrales
laborales se apoye en los principios arbitrales comunes. Así, la mayor parte de
las causas de impugnación de laudos arbitrales –admitidas a nivel judicial–
presentan un claro paralelismo con los motivos impugnatorios de los arbitrajes
publicos (contenidos en el Decreto Legislativo Nº 1071).
La impugnación
judicial de los laudos arbitrales laborales será, por tanto, una exigencia y
una garantía de legalidad (respeto al marco normativo sustantivo y procesal
“orden público laboral”) y de constitucionalidad (tutela judicial efectiva).
Como expresa Casas-Baamonde, (1994), partiendo de la “condición parajudicial de
los laudos arbitrales” el Tribunal Constitucional hace recaer sobre éstos la
protección del derecho a la tutela judicial efectiva (principios de
inmodificabilidad y ejecución de las decisiones judiciales firmes, impugnación
judicial de los laudos arbitrales) sin que ello signifique la «la extensión de
las garantías del art. 24 CE al proceso arbitral).
CONCLUSIONES
Los resultados
obtenidos en este artículo, han revelado la importancia al concepto de
anulación e impugnación de laudo arbitral laboral a la luz de encontrar
mecanismos que agiliza la resolución de conflictos laborales y que fortalecen
la capacidad de cumplimiento de los laudos arbitrales en empresas públicas de
la actividad portuaria con sede en el Callao; Lima, Perú, donde el arbitraje se
presenta como un medio alternativo válido para resolver conflictos laborales de
índole económico y laboral, producto de la negociación colectiva, reconocida
por la Carta Constitucional y los Convenios de la Organización Internacional del
Trabajo. Las decisiones arbitrales son, por tanto, reconocidas por el
ordenamiento jurídico.
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El análisis
realizado en este artículo científico permitió concluir de manera clara que los
laudos arbitrales laborales pueden ser impugnados, debido a la falta de una
regulación normativa uniforme que garantice su ejecución. Aunque la normativa
detalla los casos para impugnar laudos, en la práctica ocurre lo contrario:
muchas impugnaciones, que representan más del 94% de los laud os
en empresas públicas, carecen de argumentos sólidos que aseguren éxito en otra
instancia.
El trabajo de
investigación permitió determinar la La existencia de diversas tipologías de
laudos arbitrales laborales, potencialmente impugnables, genera una complejidad
adicional al problema. Esta variedad de figuras arbitrales origina, a su vez,
diversas causas de impugnación. Además, la propia naturaleza del laudo, ya sea
derivado de arbitraje obligatorio o voluntario, e incluso el tipo de conflicto
en cuestión, ya sea jurídico o de intereses, resultan en motivos impugnatorios
de diversa índole. Esto crea un círculo vicioso que parece no tener fin.
Finalmente, en este
trabajo investigativo se demuestra a partir de analizar la relación entre la
variable 1 (derechos laborales de los trabajadores) y la variable 2
(impugnación de los laudos arbitrales laborales) que, un Estado Constitucional
de Derecho, no se puede ignorar los derechos fundamentales de los trabajadores,
como el de negociar libremente un convenio colectivo o acceder a la etapa de
negociación arbitral, presentando una propuesta final equilibrada que las
partes deban defender. Para alcanzar esta etapa, la propuesta final debe estar
respaldada por un informe económico-financiero correspondiente, evitando así
todos los inconvenientes y gastos derivados de impugnar un laudo arbitral. Este
mecanismo, además, serviría para promover el contenido esencial del derecho a
la negociación colectiva, permitiendo mejorar las condiciones de vida de los
trabajadores.
REFERENCIAS
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los conflictos laborales”, Relaciones Laborales, Tomo II, “El arbitraje en la
reforma de la legislación laboral”, Relaciones Laborales, Tomo II, 1994.
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arbitraje en los conflictos individuales. España: Universidad de Huelva. file:///C:/Users/User/Downloads/Dialnet-ELArbitrajeEnLosConflictosIndividuales-802008.pdf
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relaciones laborales en América Latina. XIV Congreso Mundial de la
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Prados, J., y Alameda, T. (2003). La Impugnación Judicial
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