ISSN: 2959-6513 - ISSN-L: 2959-6513
Volumen 5.
No. 10 / Enero – Julio 2025
Páginas 56 - 68
La regulación de Petición de alimentos de
oficio en procesos judiciales de Filiación de Paternidad Extramatrimonial en
Perú
The regulation of ex officio support requests in
judicial processes of Filiation of Extramarital Paternity in Peru
A regulamentação dos pedidos de apoio ex officio em
processos judiciais de Filiação de Paternidade Extraconjugal no Peru
Juan
Daniel Mejía Mayorca
jmejiama77@ucvvirtual.edu.pe https://orcid.org/0000-0003-4279-6687
Universidad Cesar Vallejo
Lima-Perú
Gerardo
Francisco Ludeña González
https://orcid.org/0000-0003-4433-9471
Universidad Cesar Vallejo
Lima-Perú
Alejandra
Isabel Fernanda Ochoa Navarro
https://orcid.org/0000-0002-0812-349X
Universidad
César Vallejo
Lima-Perú
http://doi.org/10.59659/revistatribunal.v5i10.102
Artículo recibido 25 de agosto de
2024 /
Arbitrado 11 de septiembre
de 2024
/ Aceptado 30
octubre 2024
/ Publicado 01 de
enero de 2025
Resumen
El objetivo fue analizar la
efectividad que el juez de oficio al asignar una pensión de alimentos de forma
accesoria en el proceso de filiación extramatrimonial. El enfoque cualitativo
reflexivo se basó en un análisis temático fenomenológico mediante
jurisprudencia nacional. Se observa que, en el sistema judicial peruano, el
juez no tiene la facultad de otorgar de oficio una pensión alimenticia si no se
solicita expresamente en la demanda. La normativa vigente establece que la
solicitud de pensión debe ser planteada por la parte interesada ante el
juzgado, conforme a la Ley 28457 y su modificación por la Ley 30628. La
jurisprudencia nacional respalda esta interpretación, indicando que la
solicitud de pensión alimenticia debe ser presentada accesoriamente por la
parte demandante y no de manera automática por el juez. Se concluye que es
esencial que el juez pueda asignar una pensión alimenticia de oficio en un
proceso de filiación extramatrimonial, ya que esta medida garantiza la
protección del menor, en línea con los principios de economía procesal,
celeridad y unidad procesal.
Palabras
clave: Filiación,
Principio de celeridad, Interés superior del niño, pensión de alimentos.
Abstract
The objective was to analyze the effectiveness
of the ex officio judge in assigning an accessory alimony in the process of
extramarital affiliation. The reflective qualitative approach was based on a
phenomenological thematic analysis using national jurisprudence. It is noted
that, in the Peruvian judicial system, the judge does not have the power to
grant alimony ex officio if it is not expressly requested in the lawsuit. The
current regulations establish that the request for alimony must be presented by
the interested party before the court, in accordance with Law 28457 and its
modification by Law 30628. National jurisprudence supports this interpretation,
indicating that the application for alimony must be presented incidentally by
the plaintiff and not automatically by the judge. It is concluded that it is
essential that the judge can assign alimony ex officio in a process of
extramarital affiliation, since this measure guarantees the protection of the
minor, in line with the principles of procedural economy, speed and procedural
unity.
Keywords: Filiation, Speed principle, Best interest of the child, alimony.
Resumo
O objetivo foi analisar a
eficácia do juiz de ofício na atribuição de pensão alimentícia acessória no
processo de filiação extraconjugal. A abordagem qualitativa reflexiva baseou-se
numa análise temática fenomenológica com recurso à jurisprudência nacional.
Observa-se que, no sistema judicial peruano, o juiz não tem competência para
conceder pensão alimentícia ex officio se esta não for expressamente solicitada
na ação. A regulamentação vigente estabelece que o pedido de pensão alimentícia
deve ser apresentado pelo interessado perante o juízo, nos termos da Lei 28.457
e sua modificação pela Lei 30.628. A jurisprudência nacional respalda esta
interpretação, indicando que o pedido de pensão alimentícia deve ser
apresentado incidentalmente pelo autor e não automaticamente pelo juiz.
Conclui-se que é imprescindível que o juiz possa atribuir pensão alimentícia de
ofício em processo de filiação extraconjugal, pois esta medida garante a
proteção do menor, em consonância com os princípios da economia processual, da
celeridade e da unidade processual.
Palavras-chave: Filiação, Princípio
da celeridade, Melhor interesse do filho, pensão alimentícia.
INTRODUCCIÓN
Realizando una
descripción de la realidad problemática, la familia es una institución natural
y fundamental en la cual la persona se desarrolla plenamente siendo el reflejo
de la sociedad. Actualmente, la modernización y los nuevos cambios sociales que
a nivel nacional e internacional se han divisado, han dado pie al nacimiento de
nuevas estructuras familiares, pues es cierto que, así como la sociedad
evoluciona, la familia lo hace junto con ella. Asimismo, el Derecho no es ajeno
a estas nuevas formas familiares y a lo largo del tiempo también se ha
promulgado normas que protegen a la familia, con intensión de garantizar el
desarrollo digno de cada uno de sus miembros, tal es así que la familia se
encuentra protegida en el campo laboral, penal, tributario, civil, pues lo que
prevalece para el Derecho es el principio de Protección a la familia,
independientemente de su forma de constitución. A ello se complementa que el
Estado incorpora las políticas públicas mediante planes de apoyo a la familia
de tal forma que conjuntamente entre los gobiernos y la sociedad se tiene como
fin el fortalecimiento de la familia como institución natural.
Por su parte,
Espejo y Lathrop (2020), consideran que uno de las funciones principales del
Estado dentro de la Familia, es brindar protección a los más indefensos, esto
es, a los niños y adolescentes, sobre todo cuando se encuentran en un contexto
de falta de filiación y por ende no cuentan con una pensión alimenticia que les
asegure su bienestar.
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En función de ello,
el Estado a través de del Poder Judicial, como institución encargada de h acer justicia en la sociedad, debería tomar acciones
frente a la falta de pensión alimenticia en situaciones en donde el niño o
adolescente se encuentra en un proceso de filiación, en el que no sólo resulta
ser importante que el menor sea reconocido por su padre biológico, a fin de
otorgarle una identidad y salvaguardar su verdad biológica, sino que dicha
demanda debe ir más allá, es decir, buscar otorgar protección y bienestar al
menor con la asignación de una pensión de alimentos. Sin embargo, ocurre muchas
veces que cuando se procede con una demanda de filiación extramatrimonial, la
parte demandante obvia solicitar de forma acumulativa una pensión de alimentos,
y de ahí que, existen magistrados que emiten sus pronunciamientos limitándose
al petitorio de la demanda.
De lo mencionado,
el estudio se justifica teóricamente por cuanto, es bien sabido que al brindar
de forma accesoria una pensión de alimentos dentro de un proceso de filiación,
implica reducir la carga procesal y además otorga celeridad en la resolución
del mismo, con lo que, se beneficia no sólo la parte accionante, sino también
la institución del Estado, ya que simultáneamente, se estaría aplicando los
principios de economía procesal, el principio de celeridad y el principio de
interés superior del niños, en beneficio de la sociedad que lo que buscan es solucionar
sus conflictos en el menor tiempo posible. Ya que, actualmente, al analizarse
el panorama descrito, se tiene que los juzgados primero deciden resolver el
tema de la filiación, y posterior a ello, la demandante se ve en la necesidad
de accionar solicitando una pensión alimenticia, lo cual demanda mucho más
tiempo, y mucha más carga a los juzgados de familia.
Por tanto, el
presente estudio busca ahondar en el tema de filiación y petición de alimentos,
en favor del alimentista, debiendo considerarse que la filiación y la pensión
de alimentos van de la mano, no son temas ajenos entre sí, y lo que se pretende
es preservar lo establecido en el art 481 del CC – criterios para fijar
los alimentos; la necesidad del alimentista y las cargas que tenga el demandado.
MÉTODO
58
La investigación es
de tipo básico, orientada a profundizar el conocimiento teórico sobre la
regulación de la petición de alimentos de oficio en procesos judiciales de
filiación de paternidad extramatrimonial en Perú. Este enfoque busca generar un
aporte significativo al ámbito jurídico mediante el análisis de conceptos,
normas y prácticas que contribuyan al desarrollo de soluciones efectiv as en el sistema judicial.
El diseño de
investigación se fundamenta en un análisis temático complementado con una
descripción fenomenológica. Este diseño permite examinar las experiencias y
percepciones de los actores involucrados en los procesos judiciales,
identificando patrones y temas recurrentes para comprender la regulación y su
impacto. Además, la investigación sigue un enfoque hermenéutico, que se centra
en la interpretación de textos jurídicos, doctrinas y jurisprudencias, con el
objetivo de esclarecer la aplicación práctica de las normas y su coherencia en
el contexto judicial peruano.
El enfoque
cualitativo utilizado se caracteriza por su flexibilidad y profundidad,
permitiendo un análisis detallado y reflexivo del tema. Las etapas de la
investigación incluyeron el planteamiento del problema, basado en la
identificación de vacíos normativos y desafíos en la práctica judicial; la
exploración de la literatura relevante, incluyendo marcos normativos, doctrinas
jurídicas, y estudios previos sobre filiación y derecho alimentario; la
recopilación de datos mediante la revisión documental de procesos judiciales,
análisis de sentencias y entrevistas semiestructuradas con expertos legales; y
finalmente, el reporte de resultados, que articula los hallazgos con propuestas
para optimizar la regulación y garantizar el bienestar de los menores implicados
en estos procesos.
La elección de un
enfoque hermenéutico y fenomenológico responde a la necesidad de captar tanto
la dimensión normativa como la experiencia vivencial de los actores implicados,
como jueces, abogados, madres, padres y menores. Este enfoque integral busca no
solo describir el estado actual de la regulación, sino también aportar una
interpretación crítica que fomente la mejora del marco normativo y su
aplicación en la práctica.
El proceso de
análisis incluyó una codificación de datos cualitativos para identificar
categorías emergentes relacionadas con la eficacia de la regulación, los retos
en su implementación y las percepciones de equidad y justicia de las partes
involucradas. Los resultados se integraron en una propuesta de mejora normativa
que busca armonizar la legislación con las necesidades sociales y la protección
integral de los derechos de los menores.
RESULTADOS
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En el marco de las
transformaciones constitucionales relativas a las relaciones familiares que se
han gestado entre las décadas de 1990 y 2000, Espejo y Lathrop (2020) sostienen
que las constituciones latinoamericanas han comenzado a reconocer una serie de
valores, normas y deberes que se centran en las relaciones familiares. Este
reconocimiento abarca aspectos como los derechos y obligaciones parentales
hacia los hijos, la igualdad de los hijos nacidos dentro y fuera del
matrimonio, y la salvaguarda integral de la familia. Estas disposiciones
refuerzan la importancia de lazos que han perdurado a lo largo de la historia,
pero que poseen características únicas que evolucionan con el tiempo y el
contexto cultural.
En este sentido,
Mendoza (2019) señala que el grupo familiar desempeña una diversidad de roles y
funciones, incluyendo la comunicación y el establecimiento de metas
compartidas, aspectos fundamentales para el bienestar y la armonía familiar. En
este contexto, una de las responsabilidades primordiales de todo progenitor se
vincula con la filiación, aspecto esencial en la estructura y funcionamiento de
la familia.
Sobre el
particular, Padilla y Guachetá (2024) consideran que, se exploran los derechos
morales de la paternidad y de los menores. En consecuencia, se han utilizado
principios incluidos en los convenios y constituciones internacionales, como el
interés superior del niño y la unidad familiar, para resolver las disputas que
se dan en el seno de los vínculos familiares.
De ahí, que uno de
los conflictos que se suscitan en el derecho de familia peruano, son en su
mayoría por filiación extramatrimonial, en donde la persona accionante en
representación del menor exige ante la autoridad judicial, que el progenitor
reconozca al hijo como tal, generándose un proceso judicial de filiación
extramatrimonial.
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Por su parte, según
Fernández (2020), la Filiación es la relación que se forma por la procreación
entre los padres y su descendencia. Los hijos ilegítimos nacidos fuera del
matrimonio y los hijos legítimos nacidos dentro del matrimonio o legitimados
por matrimonios posteriores de los padres son los dos tipos reconocidos por la
filosofía y el derecho tradicional. El ordenamiento Civil peruano de 1936
mantuvo esta diferenciación hasta la aprobación de la Constitución peruana de
1979, que estableció la igualdad entre los hijos y prohibió la distinción entre
hijos legítimos e ilegítimos, así como la mención de la naturaleza de los hijos
legítimos e ilegítimos. Esta conceptualización es congruente con lo previsto en
el ordenamiento Civil de 1852, que consideraba la diferencia entre hijos
legítimos e ilegítimos, enfatizando el contraste respecto de estos últimos al
clasificarlos en hijos naturales y no naturales. Pese a esa distinción, la
Constitución peruana de 1993 ratifica que todos los hijos tienen iguales
derechos y deberes, haciendo de lado las distinciones.
Asi mismo, Flores
(2020) señala que la Ley Nº 28457, que regula el proceso de filiación judicial,
es un claro ejemplo de avance en materia de filiación extramatrimonial. El
imputado tiene la exclusiva opción de impugnar la prueba de ADN u otras pruebas
afines, ya que la ley rige un proceso judicial de carácter puramente probatorio
e incluye la prueba como prueba biológica de la paternidad. Si el imputado se
niega, el juez proclamará judicialmente la paternidad. Es decir, que la ley
contempla como única prueba válida el ADN, para determinar la filiación entre
padre e hijo, y en caso de oposición por parte del supuesto progenitor, el juez
declara la paternidad legal y ordena su inscripción en RENIEC, a fin de
brindarle la identidad al menor. Para Quijano (2021), este último escenario
descrito, dista mucho de lo que es la verdad biológica, ya que la prueba
científicamente válida para declarar la paternidad de un sujeto es la de ADN.
Lo cierto es que,
frente a la declaración de paternidad entre el padre e hijo nacen deberes y
obligaciones para el mismo, como el deber de una pensión alimentaria, prevista
en el artículo 415 del código civil peruano, modificado por el artículo 5 de la
Ley N° 28439 – Ley que simplifica las reglas del proceso de alimentos.
Con lo que, hasta
este punto se puede interpretar que la normativa peruana no excluye que, en el
proceso de filiación extramatrimonial, sea posible que se pueda asignar una
pensión alimenticia de forma accesoria, por el contrario, la norma faculta a
que el demandado en caso de dudar de su paternidad, pueda acceder a los
mecanismos científicos para impugnar la pensión de alimentos que se le haya
determinado, sin embargo, la norma civil no precisa si el juez en un proceso de
filiación puede otorgar de oficio dicha pensión de alimentos, entendiéndose que
es la parte accionante, quien lo debe solicitar juntamente con el proceso de
filiación. (Navarro, 2022).
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En cuanto a los
derechos alimentarios, Villalobos (2023), hace la precisión que conforme la
Declaración de los Derechos del Niño, cuarto principio de protección de la
Seguridad Social, tiene derecho a crecer y desarrollarse con buena salud y,
para lograrlo, tanto el niño como la madre recibirán cuidados especiales,
incluidos cuidados prenatales y posnatales. Malca (2020) refiere que el niño
tiene derecho a una vivienda, alimentación, entretenimiento y atención
sanitaria suficientes. Por su parte, Chuquimamani (2023), considera que, la
pensión alimentaria constituye un derecho humano de primera clase. Reafirmando,
Gonzales (2019) considera un derecho de familia único. Estos efectos están
correlacionados con la disponibilidad de suficientes recursos sanitarios y ed ucativos (Tinoco, 2021).
Del mismo modo,
Baldino y Romero (2020) identifican tres causas por las que los padres pueden
conceder a sus hijos una pensión alimenticia en una relación paternofilial: ser
menor de edad; ser demasiado mayor para mantenerse económicamente; y ser mayor
de edad y haber cursado con éxito estudios superiores. Las tres pensiones
alimenticias encuentran fundamentos jurídicos diversos, ya que abordan
cuestiones muy diferentes. Vila (2020), describe que, la pensión alimenticia se
otorga al hijo menor como un derecho personalísimo y urgente. Pérez (2019), en
el mismo sentido, señala que, debido a su condición de menor de edad, requiere
de un tratamiento y cuidados especiales.
En este sentido,
Vizcarra (2021) agrega al respecto que la filiación por paternidad extramatrimonial
y el proceso de pensión alimenticia son dos de los procedimientos más
frecuentes asociados al área de Derecho de Familia. Sin embargo, estos
procedimientos, a menudo vinculados, solían ser muy lentos y laboriosos, por lo
que no lograban cumplir con el objetivo de proteger el interés superior del
menor de la manera más satisfactoria. Esta cuestión dio lugar a la
implementación de una serie de cambios, siendo uno de ellos la promulgación de
la Ley N° 30628, que modifica los artículos 1, 2 y 4 de la Ley N° 28457. La
exención del pago de las tasas judiciales asociadas a este procedimiento por
parte del demandante es, en teoría, una de las principales novedades que trae
consigo esta ley. Asimismo, Coca (2021), agrega que esta ley no exige la firma
de un abogado en este tipo de procedimientos, lo que resulta ventajoso porque
no sólo facilita al demandante la presentación de la demanda, sino que también
ahorra tiempo y dinero. Por otra parte, si el supuesto padre no se encuentra
disponible, la prueba de ADN puede obtenerse de familiares. Dado que la carga
de la prueba correspondiente recae sobre el imputado, éste también dispone de
diez días para comparecer en el proceso en lo que respecta a la oposición. Es
decir, el infractor será responsable de pagar los gastos asociados a la prueba
de ADN si impugna la paternidad imputada.
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Conforme señala la
Ley peruana N° 30628 en su artículo primero, queda claro que la normativa
peruana ha avanzado a pasos agigantados, no obstante, pese a estas
modificatorias en la norma, en ninguna se advierte de su contenido, que ampare
la facultad del juez para pronunciarse de oficio por la pretensión accesoria de
pensión de alimentos, ya que hasta el momento se entiende que es la parte
demandante quien tiene que solicitarlo juntamente al interponer la demanda de
filiación. Por lo que, a criterio propio, aún existe un vacío normativo en ese
extremo, porque en ocasiones la accionante puede obviar realizar dicho pedido
en cuanto a la pensión, y debería ser el juez quien de oficio le asigne el
subsidio alimenticio a favor del menor.
De la
jurisprudencia nacional, en el Expediente N° 60-2021-0-3101-JP-FC-01, se
declaró como padre biológico al demandado y a su vez se le otorgó una pensión
de alimentos mensual de cuatrocientos cincuenta soles. En el mismo sentido, se emitió el
pronunciamiento en el Expediente N° 01706-2018-0-1001-JP-CI-03, en la cual, la
demandante solicita la filiación extramatrimonial de su menor hija, y se
declare como padre biológico al demandado; adicionando a su petitorio una
pensión alimenticia. Ante lo que el Juez resolvió a favor de la accionante. En
el Exp. N° 00846-2022-PA/TC, se corre la misma suerte, en la que la accionante
obtuvo un pronunciamiento a su favor por parte del órgano judicial, al haberse
ordenado que se declare judicialmente como padre biológico al demandante. Así
mismo, en el Expediente N° 2014-208-1°JPL-U-CSJAM/PJ,
se dispuso ordenar oportunamente la inscripción ante los registros de estado
civil; y, como pretensión accesoria se solicita que cumpla con pagar con una
pensión alimenticia.
DISCUSIÓN
De lo analizado,
por lo general la parte accionante solicita - como pretensión accesoria- la
pensión de alimentos en un proceso de filiación de paternidad extramatrimonial,
no encontrándose regulado el supuesto en que el Juez de oficio otorgue dicha
pensión alimentaria en aquellos casos en los que la demandante haya obviado
solicitarlo. Ante lo cual, resulta ser de necesidad incorporar en la
legislación peruana dicha circunstancia, ya que, carecería de sustento que la
accionante solicite, en otro proceso, una pensión alimenticia (Chevez, 2019).
Además, en línea
con este principio, la unidad procesal y la economía procesal resultan ser
razones clave para que el juez pueda actuar de oficio, pues en función de estas
consideraciones se busca evitar que se multipliquen los procesos judiciales y
asegurar que en un solo procedimiento se resuelvan todas las cuestiones que
impacten directamente en el bienestar del menor, lo cual también contribuye a
la celeridad procesal.
63
Es así, que se
propone una modificación del Código de los Niños y Adolescentes peruano, en la
cual se debe incluir un artículo que permita al juez, en procesos de filiación
extramatrimonial, pronunciarse de oficio sobre la pensión alimenticia, en caso
la parte demandante no lo haya solicitado, cuando la necesidad de alimentos sea
evidente y en resguardo del interés superior del niño. Sin embargo, esta
modificación debe encontrarse a la par con una modificación del Código Procesal
Civil peruano, en la que se incluya una norma que faculte a los jueces a
integrar las pre tensiones necesarias en pro del
menor, aunque no hayan sido planteadas por la parte accionante, garantizando
así que no se vulneren sus derechos fundamentales. Dichas variaciones
legislativas, deben comprender la incorporación de facultades al juez, ya que
será de necesidad atribuirle, en materia de filiación, la posibilidad de
otorgar medidas urgentes, como la pensión alimenticia, cuando se identifiquen
indicios de necesidad en el menor, incluso si no se ha solicitado expresamente.
Esta modificación
se alinearía con la protección de derechos fundamentales, como la alimentación,
pues no se debe perder de vista, que el juez tiene el deber de velar por el
bienestar de los menores, y en un proceso de filiación extramatrimonial, la
necesidad de una pensión alimenticia es, en la mayoría de los casos, inherente
a la relación padre-hijo. Por lo que, evitar que el demandante deba iniciar un
proceso separado ahorra tiempo, costos y, lo más importante, asegura que el
menor reciba la protección adecuada sin demora. Esto además reforzaría la
protección integral del menor en el ámbito judicial. De esta forma, la
actuación de oficio del juez respecto a la pensión alimenticia en procesos de
filiación extramatrimonial sería efectiva al asegurar que el menor reciba lo
que le corresponde por derecho sin depender de la iniciativa procesal de la
parte accionante. En ese sentido, la incorporación de la facultad para que el
juez se pronuncie de oficio sobre la pensión alimenticia en procesos de
filiación extramatrimonial es necesaria y efectiva para asegurar la protección
del menor, alineada con los principios de economía procesal, celeridad, y
unidad procesal. Esta medida permitiría la defensa de los derechos
fundamentales del niño sin necesidad de iniciar procedimientos adicionales,
garantizando una mayor justicia y protección para los menores involucrados.
El interés superior
del menor prevalece sobre formalismos procesales, y se encuentra protegido
constitucionalmente, por ende, la asignación de una pensión alimenticia en
casos de filiación extramatrimonial debe estar garantizada. Este principio
prioriza los derechos fundamentales del menor, como la alimentación, sobre
cualquier formalidad o defecto en la solicitud del demandante.
64
Actualmente, en la
legislación peruana no está contemplada expresamente la posibilidad de que el
juez se pronuncie de oficio sobre la pensión alimenticia en un proceso de
filiación ex tramatrimonial, si la parte
demandante no lo ha solicitado.
Para garantizar la
protección integral de los derechos del menor, se debería implementar una
reforma normativa que faculte expresamente al juez a otorgar una pensión
alimenticia como medida accesoria de manera automática, cuando se declare la
filiación.
Permitir que el
juez se pronuncie de oficio sobre la pensión alimenticia en un proceso de
filiación extramatrimonial contribuiría a la economía procesal y a la celeridad
judicial. Esta práctica evitaría que la parte demandante se vea obligada a
iniciar un nuevo proceso judicial para reclamar la pensión alimenticia, lo cual
genera mayores costos, demoras y desgaste emocional, afectando al bienestar del
menor.
La asignación de la
pensión alimenticia en el mismo proceso de filiación mejora la eficiencia
procesal, ya que resuelve ambas cuestiones en un solo procedimiento, lo cual es
más justo y adecuado para las circunstancias que involucran a un menor de edad.
Esto también refleja una mayor coherencia en la protección de los derechos del
niño.
El juez en los casos
de filiación extramatrimonial debe asumir un rol más activo y protector de los
derechos del menor, garantizando que este reciba una pensión alimenticia,
aunque la parte accionante haya omitido solicitarla. El menor no debe verse
perjudicado por errores procesales de la parte demandante, por lo que el juez
debe actuar con sensibilidad y proactividad para salvaguardar los derechos del
niño.
La jurisprudencia
revisada muestra una tendencia favorable a resolver tanto la filiación
extramatrimonial como la pensión alimenticia en un mismo pronunciamiento,
cuando ambas pretensiones son solicitadas. Sin embargo, el análisis revela la
falta de mecanismos normativos que permitan al juez actuar de oficio en casos
donde la parte demandante no solicita la pensión. La reforma legislativa
contribuiría a consolidar y generalizar esta práctica.
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