ISSN: 2959-6513 - ISSN-L: 2959-6513

Volumen 5.  No. 10 / Enero – Julio 2025

Páginas 56 - 68

 

 

 

 

La regulación de Petición de alimentos de oficio en procesos judiciales de Filiación de Paternidad Extramatrimonial en Perú

The regulation of ex officio support requests in judicial processes of Filiation of Extramarital Paternity in Peru

A regulamentação dos pedidos de apoio ex officio em processos judiciais de Filiação de Paternidade Extraconjugal no Peru

 

 

Juan Daniel Mejía Mayorca

jmejiama77@ucvvirtual.edu.pe https://orcid.org/0000-0003-4279-6687

Universidad Cesar Vallejo

Lima-Perú

 

Gerardo Francisco Ludeña González

gludenag@ucv.edu.pe

https://orcid.org/0000-0003-4433-9471

Universidad Cesar Vallejo

Lima-Perú

 

Alejandra Isabel Fernanda Ochoa Navarro

iochoana5@ucvvirtual.edu.pe

https://orcid.org/0000-0002-0812-349X

Universidad César Vallejo

Lima-Perú

 

http://doi.org/10.59659/revistatribunal.v5i10.102

 

Artículo recibido 25 de agosto de 2024 / Arbitrado 11 de septiembre de 2024 / Aceptado 30 octubre 2024 / Publicado 01 de enero de 2025

 

Resumen

El objetivo fue analizar la efectividad que el juez de oficio al asignar una pensión de alimentos de forma accesoria en el proceso de filiación extramatrimonial. El enfoque cualitativo reflexivo se basó en un análisis temático fenomenológico mediante jurisprudencia nacional. Se observa que, en el sistema judicial peruano, el juez no tiene la facultad de otorgar de oficio una pensión alimenticia si no se solicita expresamente en la demanda. La normativa vigente establece que la solicitud de pensión debe ser planteada por la parte interesada ante el juzgado, conforme a la Ley 28457 y su modificación por la Ley 30628. La jurisprudencia nacional respalda esta interpretación, indicando que la solicitud de pensión alimenticia debe ser presentada accesoriamente por la parte demandante y no de manera automática por el juez. Se concluye que es esencial que el juez pueda asignar una pensión alimenticia de oficio en un proceso de filiación extramatrimonial, ya que esta medida garantiza la protección del menor, en línea con los principios de economía procesal, celeridad y unidad procesal.

Palabras clave: Filiación, Principio de celeridad, Interés superior del niño, pensión de alimentos.

 

Abstract

The objective was to analyze the effectiveness of the ex officio judge in assigning an accessory alimony in the process of extramarital affiliation. The reflective qualitative approach was based on a phenomenological thematic analysis using national jurisprudence. It is noted that, in the Peruvian judicial system, the judge does not have the power to grant alimony ex officio if it is not expressly requested in the lawsuit. The current regulations establish that the request for alimony must be presented by the interested party before the court, in accordance with Law 28457 and its modification by Law 30628. National jurisprudence supports this interpretation, indicating that the application for alimony must be presented incidentally by the plaintiff and not automatically by the judge. It is concluded that it is essential that the judge can assign alimony ex officio in a process of extramarital affiliation, since this measure guarantees the protection of the minor, in line with the principles of procedural economy, speed and procedural unity.

Keywords: Filiation, Speed ​​principle, Best interest of the child, alimony.

 

Resumo

O objetivo foi analisar a eficácia do juiz de ofício na atribuição de pensão alimentícia acessória no processo de filiação extraconjugal. A abordagem qualitativa reflexiva baseou-se numa análise temática fenomenológica com recurso à jurisprudência nacional. Observa-se que, no sistema judicial peruano, o juiz não tem competência para conceder pensão alimentícia ex officio se esta não for expressamente solicitada na ação. A regulamentação vigente estabelece que o pedido de pensão alimentícia deve ser apresentado pelo interessado perante o juízo, nos termos da Lei 28.457 e sua modificação pela Lei 30.628. A jurisprudência nacional respalda esta interpretação, indicando que o pedido de pensão alimentícia deve ser apresentado incidentalmente pelo autor e não automaticamente pelo juiz. Conclui-se que é imprescindível que o juiz possa atribuir pensão alimentícia de ofício em processo de filiação extraconjugal, pois esta medida garante a proteção do menor, em consonância com os princípios da economia processual, da celeridade e da unidade processual.

Palavras-chave: Filiação, Princípio da celeridade, Melhor interesse do filho, pensão alimentícia.

 

INTRODUCCIÓN

Realizando una descripción de la realidad problemática, la familia es una institución natural y fundamental en la cual la persona se desarrolla plenamente siendo el reflejo de la sociedad. Actualmente, la modernización y los nuevos cambios sociales que a nivel nacional e internacional se han divisado, han dado pie al nacimiento de nuevas estructuras familiares, pues es cierto que, así como la sociedad evoluciona, la familia lo hace junto con ella. Asimismo, el Derecho no es ajeno a estas nuevas formas familiares y a lo largo del tiempo también se ha promulgado normas que protegen a la familia, con intensión de garantizar el desarrollo digno de cada uno de sus miembros, tal es así que la familia se encuentra protegida en el campo laboral, penal, tributario, civil, pues lo que prevalece para el Derecho es el principio de Protección a la familia, independientemente de su forma de constitución. A ello se complementa que el Estado incorpora las políticas públicas mediante planes de apoyo a la familia de tal forma que conjuntamente entre los gobiernos y la sociedad se tiene como fin el fortalecimiento de la familia como institución natural.

Por su parte, Espejo y Lathrop (2020), consideran que uno de las funciones principales del Estado dentro de la Familia, es brindar protección a los más indefensos, esto es, a los niños y adolescentes, sobre todo cuando se encuentran en un contexto de falta de filiación y por ende no cuentan con una pensión alimenticia que les asegure su bienestar.

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En función de ello, el Estado a través de del Poder Judicial, como institución encargada de h acer justicia en la sociedad, debería tomar acciones frente a la falta de pensión alimenticia en situaciones en donde el niño o adolescente se encuentra en un proceso de filiación, en el que no sólo resulta ser importante que el menor sea reconocido por su padre biológico, a fin de otorgarle una identidad y salvaguardar su verdad biológica, sino que dicha demanda debe ir más allá, es decir, buscar otorgar protección y bienestar al menor con la asignación de una pensión de alimentos. Sin embargo, ocurre muchas veces que cuando se procede con una demanda de filiación extramatrimonial, la parte demandante obvia solicitar de forma acumulativa una pensión de alimentos, y de ahí que, existen magistrados que emiten sus pronunciamientos limitándose al petitorio de la demanda.

De lo mencionado, el estudio se justifica teóricamente por cuanto, es bien sabido que al brindar de forma accesoria una pensión de alimentos dentro de un proceso de filiación, implica reducir la carga procesal y además otorga celeridad en la resolución del mismo, con lo que, se beneficia no sólo la parte accionante, sino también la institución del Estado, ya que simultáneamente, se estaría aplicando los principios de economía procesal, el principio de celeridad y el principio de interés superior del niños, en beneficio de la sociedad que lo que buscan es solucionar sus conflictos en el menor tiempo posible. Ya que, actualmente, al analizarse el panorama descrito, se tiene que los juzgados primero deciden resolver el tema de la filiación, y posterior a ello, la demandante se ve en la necesidad de accionar solicitando una pensión alimenticia, lo cual demanda mucho más tiempo, y mucha más carga a los juzgados de familia. 

Por tanto, el presente estudio busca ahondar en el tema de filiación y petición de alimentos, en favor del alimentista, debiendo considerarse que la filiación y la pensión de alimentos van de la mano, no son temas ajenos entre sí, y lo que se pretende es preservar lo establecido en el art 481 del CC – criterios para fijar los alimentos; la necesidad del alimentista y las cargas que tenga el demandado.

MÉTODO

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La investigación es de tipo básico, orientada a profundizar el conocimiento teórico sobre la regulación de la petición de alimentos de oficio en procesos judiciales de filiación de paternidad extramatrimonial en Perú. Este enfoque busca generar un aporte significativo al ámbito jurídico mediante el análisis de conceptos, normas y prácticas que contribuyan al desarrollo de soluciones efectiv as en el sistema judicial.

El diseño de investigación se fundamenta en un análisis temático complementado con una descripción fenomenológica. Este diseño permite examinar las experiencias y percepciones de los actores involucrados en los procesos judiciales, identificando patrones y temas recurrentes para comprender la regulación y su impacto. Además, la investigación sigue un enfoque hermenéutico, que se centra en la interpretación de textos jurídicos, doctrinas y jurisprudencias, con el objetivo de esclarecer la aplicación práctica de las normas y su coherencia en el contexto judicial peruano.

El enfoque cualitativo utilizado se caracteriza por su flexibilidad y profundidad, permitiendo un análisis detallado y reflexivo del tema. Las etapas de la investigación incluyeron el planteamiento del problema, basado en la identificación de vacíos normativos y desafíos en la práctica judicial; la exploración de la literatura relevante, incluyendo marcos normativos, doctrinas jurídicas, y estudios previos sobre filiación y derecho alimentario; la recopilación de datos mediante la revisión documental de procesos judiciales, análisis de sentencias y entrevistas semiestructuradas con expertos legales; y finalmente, el reporte de resultados, que articula los hallazgos con propuestas para optimizar la regulación y garantizar el bienestar de los menores implicados en estos procesos.

La elección de un enfoque hermenéutico y fenomenológico responde a la necesidad de captar tanto la dimensión normativa como la experiencia vivencial de los actores implicados, como jueces, abogados, madres, padres y menores. Este enfoque integral busca no solo describir el estado actual de la regulación, sino también aportar una interpretación crítica que fomente la mejora del marco normativo y su aplicación en la práctica.

El proceso de análisis incluyó una codificación de datos cualitativos para identificar categorías emergentes relacionadas con la eficacia de la regulación, los retos en su implementación y las percepciones de equidad y justicia de las partes involucradas. Los resultados se integraron en una propuesta de mejora normativa que busca armonizar la legislación con las necesidades sociales y la protección integral de los derechos de los menores.

RESULTADOS

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En el marco de las transformaciones constitucionales relativas a las relaciones familiares que se han gestado entre las décadas de 1990 y 2000, Espejo y Lathrop (2020) sostienen que las constituciones latinoamericanas han comenzado a reconocer una serie de valores, normas y deberes que  se centran en las relaciones familiares. Este reconocimiento abarca aspectos como los derechos y obligaciones parentales hacia los hijos, la igualdad de los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, y la salvaguarda integral de la familia. Estas disposiciones refuerzan la importancia de lazos que han perdurado a lo largo de la historia, pero que poseen características únicas que evolucionan con el tiempo y el contexto cultural.

En este sentido, Mendoza (2019) señala que el grupo familiar desempeña una diversidad de roles y funciones, incluyendo la comunicación y el establecimiento de metas compartidas, aspectos fundamentales para el bienestar y la armonía familiar. En este contexto, una de las responsabilidades primordiales de todo progenitor se vincula con la filiación, aspecto esencial en la estructura y funcionamiento de la familia.

Sobre el particular, Padilla y Guachetá (2024) consideran que, se exploran los derechos morales de la paternidad y de los menores. En consecuencia, se han utilizado principios incluidos en los convenios y constituciones internacionales, como el interés superior del niño y la unidad familiar, para resolver las disputas que se dan en el seno de los vínculos familiares.

De ahí, que uno de los conflictos que se suscitan en el derecho de familia peruano, son en su mayoría por filiación extramatrimonial, en donde la persona accionante en representación del menor exige ante la autoridad judicial, que el progenitor reconozca al hijo como tal, generándose un proceso judicial de filiación extramatrimonial.

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Por su parte, según Fernández (2020), la Filiación es la relación que se forma por la procreación entre los padres y su descendencia. Los hijos ilegítimos nacidos fuera del matrimonio y los hijos legítimos nacidos dentro del matrimonio o legitimados por matrimonios posteriores de los padres son los dos tipos reconocidos por la filosofía y el derecho tradicional. El ordenamiento Civil peruano de 1936 mantuvo esta diferenciación hasta la aprobación de la Constitución peruana de 1979, que estableció la igualdad entre los hijos y prohibió la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, así como la mención de la naturaleza de los hijos legítimos e ilegítimos. Esta conceptualización es congruente con lo previsto en el ordenamiento Civil de 1852, que consideraba la diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos, enfatizando el contraste respecto de estos últimos al clasificarlos en hijos naturales y no naturales. Pese a esa distinción, la Constitución peruana de 1993 ratifica que todos los hijos tienen iguales derechos y deberes, haciendo de lado las distinciones.

Asi mismo, Flores (2020) señala que la Ley Nº 28457, que regula el proceso de filiación judicial, es un claro ejemplo de avance en materia de filiación extramatrimonial. El imputado tiene la exclusiva opción de impugnar la prueba de ADN u otras pruebas afines, ya que la ley rige un proceso judicial de carácter puramente probatorio e incluye la prueba como prueba biológica de la paternidad. Si el imputado se niega, el juez proclamará judicialmente la paternidad. Es decir, que la ley contempla como única prueba válida el ADN, para determinar la filiación entre padre e hijo, y en caso de oposición por parte del supuesto progenitor, el juez declara la paternidad legal y ordena su inscripción en RENIEC, a fin de brindarle la identidad al menor. Para Quijano (2021), este último escenario descrito, dista mucho de lo que es la verdad biológica, ya que la prueba científicamente válida para declarar la paternidad de un sujeto es la de ADN.

Lo cierto es que, frente a la declaración de paternidad entre el padre e hijo nacen deberes y obligaciones para el mismo, como el deber de una pensión alimentaria, prevista en el artículo 415 del código civil peruano, modificado por el artículo 5 de la Ley N° 28439 – Ley que simplifica las reglas del proceso de alimentos.

Con lo que, hasta este punto se puede interpretar que la normativa peruana no excluye que, en el proceso de filiación extramatrimonial, sea posible que se pueda asignar una pensión alimenticia de forma accesoria, por el contrario, la norma faculta a que el demandado en caso de dudar de su paternidad, pueda acceder a los mecanismos científicos para impugnar la pensión de alimentos que se le haya determinado, sin embargo, la norma civil no precisa si el juez en un proceso de filiación puede otorgar de oficio dicha pensión de alimentos, entendiéndose que es la parte accionante, quien lo debe solicitar juntamente con el proceso de filiación. (Navarro, 2022).

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En cuanto a los derechos alimentarios, Villalobos (2023), hace la precisión que conforme la Declaración de los Derechos del Niño, cuarto principio de protección de la Seguridad Social, tiene derecho a crecer y desarrollarse con buena salud y, para lograrlo, tanto el niño como la madre recibirán cuidados especiales, incluidos cuidados prenatales y posnatales. Malca (2020) refiere que el niño tiene derecho a una vivienda, alimentación, entretenimiento y atención sanitaria suficientes. Por su parte, Chuquimamani (2023), considera que, la pensión alimentaria constituye un derecho humano de primera clase. Reafirmando, Gonzales (2019) considera un derecho de familia único. Estos efectos están correlacionados con la disponibilidad de suficientes recursos sanitarios y ed ucativos (Tinoco, 2021).

Del mismo modo, Baldino y Romero (2020) identifican tres causas por las que los padres pueden conceder a sus hijos una pensión alimenticia en una relación paternofilial: ser menor de edad; ser demasiado mayor para mantenerse económicamente; y ser mayor de edad y haber cursado con éxito estudios superiores. Las tres pensiones alimenticias encuentran fundamentos jurídicos diversos, ya que abordan cuestiones muy diferentes. Vila (2020), describe que, la pensión alimenticia se otorga al hijo menor como un derecho personalísimo y urgente. Pérez (2019), en el mismo sentido, señala que, debido a su condición de menor de edad, requiere de un tratamiento y cuidados especiales.

En este sentido, Vizcarra (2021) agrega al respecto que la filiación por paternidad extramatrimonial y el proceso de pensión alimenticia son dos de los procedimientos más frecuentes asociados al área de Derecho de Familia. Sin embargo, estos procedimientos, a menudo vinculados, solían ser muy lentos y laboriosos, por lo que no lograban cumplir con el objetivo de proteger el interés superior del menor de la manera más satisfactoria. Esta cuestión dio lugar a la implementación de una serie de cambios, siendo uno de ellos la promulgación de la Ley N° 30628, que modifica los artículos 1, 2 y 4 de la Ley N° 28457. La exención del pago de las tasas judiciales asociadas a este procedimiento por parte del demandante es, en teoría, una de las principales novedades que trae consigo esta ley. Asimismo, Coca (2021), agrega que esta ley no exige la firma de un abogado en este tipo de procedimientos, lo que resulta ventajoso porque no sólo facilita al demandante la presentación de la demanda, sino que también ahorra tiempo y dinero. Por otra parte, si el supuesto padre no se encuentra disponible, la prueba de ADN puede obtenerse de familiares. Dado que la carga de la prueba correspondiente recae sobre el imputado, éste también dispone de diez días para comparecer en el proceso en lo que respecta a la oposición. Es decir, el infractor será responsable de pagar los gastos asociados a la prueba de ADN si impugna la paternidad imputada.

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Conforme señala la Ley peruana N° 30628 en su artículo primero, queda claro que la normativa peruana ha avanzado a pasos agigantados, no obstante, pese a estas modificatorias en la norma, en ninguna se advierte de su contenido, que ampare la facultad del juez para pronunciarse de oficio por la pretensión accesoria de pensión de alimentos, ya que hasta el momento se entiende que es la parte demandante quien tiene que solicitarlo juntamente al interponer la demanda de filiación. Por lo que, a criterio propio, aún existe un vacío normativo en ese extremo, porque en ocasiones la accionante puede obviar realizar dicho pedido en cuanto a la pensión, y debería ser el juez quien de oficio le asigne el subsidio alimenticio a favor del menor.

De la jurisprudencia nacional, en el Expediente N° 60-2021-0-3101-JP-FC-01, se declaró como padre biológico al demandado y a su vez se le otorgó una pensión de alimentos mensual de cuatrocientos cincuenta soles.  En el mismo sentido, se emitió el pronunciamiento en el Expediente N° 01706-2018-0-1001-JP-CI-03, en la cual, la demandante solicita la filiación extramatrimonial de su menor hija, y se declare como padre biológico al demandado; adicionando a su petitorio una pensión alimenticia. Ante lo que el Juez resolvió a favor de la accionante. En el Exp. N° 00846-2022-PA/TC, se corre la misma suerte, en la que la accionante obtuvo un pronunciamiento a su favor por parte del órgano judicial, al haberse ordenado que se declare judicialmente como padre biológico al demandante. Así mismo, en el Expediente N° 2014-208-1°JPL-U-CSJAM/PJ, se dispuso ordenar oportunamente la inscripción ante los registros de estado civil; y, como pretensión accesoria se solicita que cumpla con pagar con una pensión alimenticia.

DISCUSIÓN

De lo analizado, por lo general la parte accionante solicita - como pretensión accesoria- la pensión de alimentos en un proceso de filiación de paternidad extramatrimonial, no encontrándose regulado el supuesto en que el Juez de oficio otorgue dicha pensión alimentaria en aquellos casos en los que la demandante haya obviado solicitarlo. Ante lo cual, resulta ser de necesidad incorporar en la legislación peruana dicha circunstancia, ya que, carecería de sustento que la accionante solicite, en otro proceso, una pensión alimenticia (Chevez, 2019).

Además, en línea con este principio, la unidad procesal y la economía procesal resultan ser razones clave para que el juez pueda actuar de oficio, pues en función de estas consideraciones se busca evitar que se multipliquen los procesos judiciales y asegurar que en un solo procedimiento se resuelvan todas las cuestiones que impacten directamente en el bienestar del menor, lo cual también contribuye a la celeridad procesal.

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Es así, que se propone una modificación del Código de los Niños y Adolescentes peruano, en la cual se debe incluir un artículo que permita al juez, en procesos de filiación extramatrimonial, pronunciarse de oficio sobre la pensión alimenticia, en caso la parte demandante no lo haya solicitado, cuando la necesidad de alimentos sea evidente y en resguardo del interés superior del niño. Sin embargo, esta modificación debe encontrarse a la par con una modificación del Código Procesal Civil peruano, en la que se incluya una norma que faculte a los jueces a integrar las pre tensiones necesarias en pro del menor, aunque no hayan sido planteadas por la parte accionante, garantizando así que no se vulneren sus derechos fundamentales. Dichas variaciones legislativas, deben comprender la incorporación de facultades al juez, ya que será de necesidad atribuirle, en materia de filiación, la posibilidad de otorgar medidas urgentes, como la pensión alimenticia, cuando se identifiquen indicios de necesidad en el menor, incluso si no se ha solicitado expresamente.

Esta modificación se alinearía con la protección de derechos fundamentales, como la alimentación, pues no se debe perder de vista, que el juez tiene el deber de velar por el bienestar de los menores, y en un proceso de filiación extramatrimonial, la necesidad de una pensión alimenticia es, en la mayoría de los casos, inherente a la relación padre-hijo. Por lo que, evitar que el demandante deba iniciar un proceso separado ahorra tiempo, costos y, lo más importante, asegura que el menor reciba la protección adecuada sin demora. Esto además reforzaría la protección integral del menor en el ámbito judicial. De esta forma, la actuación de oficio del juez respecto a la pensión alimenticia en procesos de filiación extramatrimonial sería efectiva al asegurar que el menor reciba lo que le corresponde por derecho sin depender de la iniciativa procesal de la parte accionante. En ese sentido, la incorporación de la facultad para que el juez se pronuncie de oficio sobre la pensión alimenticia en procesos de filiación extramatrimonial es necesaria y efectiva para asegurar la protección del menor, alineada con los principios de economía procesal, celeridad, y unidad procesal. Esta medida permitiría la defensa de los derechos fundamentales del niño sin necesidad de iniciar procedimientos adicionales, garantizando una mayor justicia y protección para los menores involucrados.

CONCLUSIONES

El interés superior del menor prevalece sobre formalismos procesales, y se encuentra protegido constitucionalmente, por ende, la asignación de una pensión alimenticia en casos de filiación extramatrimonial debe estar garantizada. Este principio prioriza los derechos fundamentales del menor, como la alimentación, sobre cualquier formalidad o defecto en la solicitud del demandante.

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Actualmente, en la legislación peruana no está contemplada expresamente la posibilidad de que el juez se pronuncie de oficio sobre la pensión alimenticia en un proceso de filiación ex tramatrimonial, si la parte demandante no lo ha solicitado.

Para garantizar la protección integral de los derechos del menor, se debería implementar una reforma normativa que faculte expresamente al juez a otorgar una pensión alimenticia como medida accesoria de manera automática, cuando se declare la filiación.

Permitir que el juez se pronuncie de oficio sobre la pensión alimenticia en un proceso de filiación extramatrimonial contribuiría a la economía procesal y a la celeridad judicial. Esta práctica evitaría que la parte demandante se vea obligada a iniciar un nuevo proceso judicial para reclamar la pensión alimenticia, lo cual genera mayores costos, demoras y desgaste emocional, afectando al bienestar del menor.

La asignación de la pensión alimenticia en el mismo proceso de filiación mejora la eficiencia procesal, ya que resuelve ambas cuestiones en un solo procedimiento, lo cual es más justo y adecuado para las circunstancias que involucran a un menor de edad. Esto también refleja una mayor coherencia en la protección de los derechos del niño.

El juez en los casos de filiación extramatrimonial debe asumir un rol más activo y protector de los derechos del menor, garantizando que este reciba una pensión alimenticia, aunque la parte accionante haya omitido solicitarla. El menor no debe verse perjudicado por errores procesales de la parte demandante, por lo que el juez debe actuar con sensibilidad y proactividad para salvaguardar los derechos del niño.

La jurisprudencia revisada muestra una tendencia favorable a resolver tanto la filiación extramatrimonial como la pensión alimenticia en un mismo pronunciamiento, cuando ambas pretensiones son solicitadas. Sin embargo, el análisis revela la falta de mecanismos normativos que permitan al juez actuar de oficio en casos donde la parte demandante no solicita la pensión. La reforma legislativa contribuiría a consolidar y generalizar esta práctica.

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