ISSN: 2959-6513 - ISSN-L: 2959-6513

Volumen 2 No. 4 / Julio - diciembre 2022

Páginas 35 – 59

 

 

 

Reparación integral del daño en los delitos de trata y tráfico de personas

Comprehensive reparation of the damage in the crimes of human trafficking and smuggling

Reparação integral dos danos nos crimes de tráfico e contrabando de pessoas

 

 

Mirtha Janett Serrano Ramos

mirthaserranoramos2409@gmail.com

https://orcid.org/0000-0003-2247-6168

Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, Sucre, Bolivia

 

http://doi.org/10.59659/revistatribunal.v2i4.20

 

Recibido 20 abril 2022 / Arbitrado el 10 mayo 2022 / Aceptado el 19 junio 2022 / Publicado 01 julio 2022

 

 Resumen

 El objetivo de la investigación fue analizar la aplicación del procedimiento de la reparación integral del daño en delitos de trata y tráfico de personas en Bolivia. Se efectuó el análisis normativo en dos etapas: examen de la Ley Integral Contra la Trata y el Tráfico de Personas - Ley 263y del Protocolo único de atención especializada a víctimas de trata y tráfico de personas, vigente en Bolivia; análisis de la legislación comparada (México, Chile, Argentina, Colombia y Perú). Se verificó que México cuenta con una gama de normativas que se refieren de manera precisa a la reparación integral de estos delitos, aplicando en sus procedimientos medidas de acuerdo con los estándares internacionales. Chile, Argentina, Colombia, Perú y Bolivia, aplican de manera parcial los estándares internacionales. Se identificó que debe modificarse el Título III del Código de Procedimiento Penal Boliviano, en cuanto se refiere al procedimiento para la reparación del daño, implementando los estándares internacionales.

 

 Palabras clave:

Reparación de daño; tráfico; personas; Derechos humanos; estándares internacionales; delitos

 

 Abstract

 The objective of the investigation was to analyze the application of the procedure of the integral reparation of the damage in crimes of trafficking and smuggling of persons in Bolivia. The normative analysis was carried out in two stages: Bolivia, examination of the Comprehensive Law Against Trafficking and Trafficking in Persons - Law 263 and the Single Protocol for specialized care for victims of trafficking and trafficking in persons; analysis of comparative legislation (Mexico, Chile, Argentina, Colombia, and Peru). It was verified that Mexico has a range of regulations that refer precisely to comprehensive reparation for these crimes, applying measures in accordance with international standards in its procedures. Chile, Argentina, Colombia, Peru, and Bolivia partially apply international standards. It was identified that Bolivian Código de Procedimiento Penal (Title III) should be modified, as it refers to the procedure for repairing the damage, implementing international standards.

 

 Keywords:

Damage repair; Traffic; Persons; Human rights; International standards; Crimes

 

Resumo

O objetivo da investigação foi analisar a aplicação do procedimento de reparação integral do dano em crimes de tráfico e contrabando de pessoas na Bolívia. A análise normativa foi realizada em duas etapas: exame da Lei Integral Contra o Tráfico e Tráfico de Pessoas - Lei 263 e Protocolo Único de atenção especializada às vítimas do tráfico e do tráfico de pessoas, vigente na Bolívia; análise de legislação comparada (México, Chile, Argentina, Colômbia e Peru). Constatou-se que o México possui uma gama de normativos que se referem justamente à reparação integral desses crimes, aplicando medidas de acordo com os padrões internacionais em seus procedimentos. Chile, Argentina, Colômbia, Peru e Bolívia aplicam parcialmente os padrões internacionais. Identificou-se que o Título III do Código de Processo Penal boliviano deve ser modificado, no que se refere ao procedimento de reparação do dano, implementando normas internacionais.

 

Palavras-chave

Reparação de danos; tráfego; pessoas; Direitos humanos; padrões internacionais; crimes

 

INTRODUCCIÓN

Los vínculos entre los derechos humanos y la lucha contra la trata están firmemente establecidos. Desde sus primeros días los derechos humanos han proclamado que es fundamentalmente inmoral e ilícito que alguien se apropie de la personalidad jurídica, el trabajo o la humanidad de otra persona. Asimismo, ha prohibido la discriminación por motivos de raza y sexo, exigiendo que se brinden una serie de derechos esenciales a los no ciudadano. Condenando la detención arbitraria, el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas, el matrimonio forzado y la explotación sexual de niños y mujeres, y ha abogado por la libertad de circulación y el derecho a salir del propio país y a regresar a él. Concretamente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) (Resolución 217 A III, 1948), expresa: nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre (Artículo 4); nadie será sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (Artículo 5); toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley (Artículo 8).

En el marco internacional existen otros tratados y protocolos que velan por sancionar actos relacionados a la trata de personas y proteger a las víctimas. entre ellos: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Naciones Unidas, 2000, Anexo I.I.); Pacto de San José De Costa Rica (Humanos, C. A. D. D.,1969) en sus Artículos 6, 8 y 25; Resolución sobre los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (CNDH, 2005), en sus Artículos 15-23 se enfatiza que las víctimas tienen derecho a una reparación adecuada, efectiva y rápida que ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones

y al daño sufrido.

Se entiende entonces que el Derecho Internacional ha desarrollado ampliamente el deber de reparar el daño en casos de trata y tráfico de personas. El deber de reparar en términos más amplios que los del otorgamiento de una mera indemnización o compensación pecuniaria, como suele ser entendida en el ámbito interno de los Estados, pues la reparación indica que debe ser “integral”. Sin embargo, la práctica legal plantea preguntas sobre la reparación del daño en casos de tortura ¿Cómo es posible la restitutio in integrum en casos tan graves? ¿Cuáles son las medidas de reparación adecuada? Por tanto, esta investigación se planteó analizar el caso boliviano y comparar la aplicación del procedimiento de la reparación integral del daño en delitos de trata y tráfico de personas, con los países vecinos.

Este estudio se justifica por la imperante necesidad de trabajar con base en el actual marco legal para brindar mejores herramientas a quienes operan el sistema de justicia, para que puedan ejercer adecuadamente su labor como garantes del derecho fundamental de reparación del daño en casos de violaciones graves a los derechos humanos.

MÉTODO

Se efectuó el análisis normativo en dos etapas: la legislación vigente en Bolivia se concentró en una comprensión profunda de la Ley Integral Contra la Trata y el Tráfico de Personas (Ley 263, 2012) y el Protocolo único de atención especializada a víctimas de trata y tráfico de personas (Estado Plurinacional de Bolivia - Ministerio de Justicia, 2012); legislación comparada, profundizando en los casos de México, Chile, Argentina, Colombia y Perú. Asimismo, se sustenta en el Código de Procedimiento Penal de Bolivia (1999).

RESULTADOS

LEGISLACIÓN BOLIVIANA

Bolivia ha realizado avances importantes en su legislación respecto a la trata, promulgando la nueva Ley Integral Contra la Trata y el Tráfico de Personas - Ley 263 (31 de julio, 2012). Esta ley contempla tanto la tipificación del delito como un plan de acción nacional. En las disposiciones generales se desarrolla el objetivo de la ley, así como sus fines específicos donde incluye la prevención, la protección a las víctimas, el fortalecimiento del sistema judicial para combatir la trata y la promoción de la cooperación nacional e internacional. Asimismo, define no solamente el delito de trata en sí, sino todos los conceptos que contiene esta misma definición. Por lo que se transcribe “La presente Ley tiene por objeto combatir la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos” (Ley 263, 2012, Artículo 1). Según lo expuesto en su Artículo 3, esta norma persigue los siguientes fines: establecer medidas de prevención; implementar y consolidar políticas públicas de protección, atención y reintegración integral, para las víctimas; fortalecer la respuesta del sistema judicial penal; promover y facilitar la cooperación nacional e internacional.

Asimismo, establece la creación del Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas, donde nombra las instituciones que lo conforman, así como las estructuras de funcionamiento, las atribuciones y las funciones que ejercerá cada una. El consejo es el encargado de desarrollar el plan de acción nacional, que incluye en la prevención, el ámbito educativo formal, el ámbito educativo no formal, el ámbito comunicacional, los medios de comunicación social, el servicio público de empleo y las agencias privadas de empleo; el ámbito de la seguridad ciudadana, y la denuncia en los controles migratorios. En cada uno de estos ámbitos se desarrollan acciones concretas a realizar. El citado Consejo es la instancia máxima de coordinación y representación,

para formular, aprobar y ejecutar la Política sin discriminación, con equidad de género, generacional e interculturalidad (Ley 263, 2012, Artículo 7). El Artículo 8 detalla la estructura que respalda esta política.

Además, elabora mecanismos de protección, atención y reintegración de las víctimas, donde se busca evitar la re-victimización con medidas concretas. Un programa de protección a las víctimas, con especial énfasis y medidas para niños y adolescentes. Estas medidas incluyen la protección en el proceso judicial, la atención, reintegración, traslado de víctimas e inserción laboral. No se habla de reparación económica a las víctimas.

El Capítulo III establece las medidas de protección, atención y reintegración de víctimas, en su Artículo 28 puntualiza las medidas que se deberán tomar para evitar la revictimización.

Estas medidas serán aplicadas en las políticas y estrategias de prevención, protección, atención, reintegración y persecución penal. II) Las servidoras […] y administradores de justicia, fiscales, investigadoras e investigadores y médicos forenses, precautelarán los derechos, la dignidad y libertad de las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. III) El Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio de Justicia, adoptará un Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y la ruta de intervención, que será uniforme y aplicable en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia con validez y eficacia probatoria, evitando la revictimización, mediante interrogatorios redundantes, careos, múltiples exámenes forenses u otras formas. IV) Las instituciones públicas y privadas que correspondan darán especial tratamiento a niños, niñas

y adolescentes víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, a fin de no afectar su desarrollo integral (Ley 263, 2012, Artículo 28).

Asimismo, la norma incluye un programa de Protección, para: proteger el derecho a la intimidad, privacidad de las víctimas, testigos y denunciantes, así como de su entorno familiar; posibilitar el cambio de identidad y/o de residencia de las víctimas, testigos, denunciantes o familiares, cuando consideren que sus vidas están en peligro (Ley 263, 2012, Artículo 29).Respecto a la protección a niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos recibirán atención especializados, debiendo ser escuchados e informados sobre todas las acciones que les afectan en cada etapa del proceso (Ley 263, 2012, Artículo 30). La Ley claramente atribuye al Gobierno central y a las entidades territoriales autónomas la responsabilidad de garantizar la atención física y psicológica, y la reintegración, social, económica y cultural de víctimas, puntualizando en que son las entidades territoriales autónomas quienes deberán crear Centros de Acogida especializados (Ley 263, 2012, Artículo 31). Esta norma puntualiza incluso en obligar a los operadores del servicio de transporte de pasajeros a trasladar de forma gratuita (Ley 263, 2012, Artículo 32).Finalmente, en cumplimiento de dicha norma, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del Servicio Público de Empleo, adoptará un programa especial que viabilice la inserción laboral (Ley 263, 2012, Artículo 33).

Según el mandato de la Ley 263, se modifica el código penal para el ámbito de la persecución, prohibiendo tanto la trata como el tráfico ilícito de migrantes, donde se especifica cada uno de los actos de explotación, y donde se establecen las agravantes. Se prohíbe también el proxenetismo, la pornografía forzada y su distribución, y la violencia sexual comercial hacia menores de edad donde se penaliza al consumidor. Además, se establecen las sanciones para los servidores públicos (cuando por ejemplo revelen la identidad de las víctimas, testigos o denunciantes).

Finalmente, se le atribuyen funciones y facultades a la policía boliviana, a la policía institucional, y se establece con detalle el procedimiento en la investigación (Ley 263, 2012, Artículo 321 bis y ter).

Por último, se encuentra la sección sobre cooperación internacional, repatriación y reciprocidad. En esta sección se establecen los mecanismos de cooperación con otros países tanto en la persecución del delito como para la repatriación de las víctimas, estableciendo que esta debe ser siempre voluntaria, y en el caso de no querer volver a su país de origen las víctimas extranjeras, se garantizará su permanencia y la vigencia plena de sus derechos humanos. Sin embargo, esta parte no especifica en qué consistirá este proceso.

En síntesis, Bolivia cuenta con una ley que cumple en casi todos los ámbitos, satisfactoriamente con los estándares internacionales de prevención, protección a las víctimas y prevención del delito. Establece obligaciones claras y detalladas a las distintas instituciones, y define bien el delito.

Asimismo, en cumplimiento a normas internacionales realiza un protocolo único de atención especializada a víctimas de trata y tráfico de personas (2012), el cual indica los pasos a seguir para realizar una determinada tarea o acción, en la misma, establece procedimientos y herramientas uniformes y aplicables en todo el territorio, que permitan la intervención interinstitucional con calidad y calidez a la víctima de trata y tráfico a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal dentro del marco competencial institucional, el cual cuenta con cinco partes: [1] Generalidades, [2] Base teórica y marco jurídico del protocolo, [3] Criterios básicos para la atención integral a víctimas de trata y tráfico de personas, [4] Procedimiento de las instituciones responsables de la protección y atención integral, [5] Atención integral por área.

Ahora bien, en cuanto a la reparación integral de daño la normativa boliviana solamente establece en el Art. 381 al Art. 382(Ley 263, 2012, Artículo 381 y 382) el procedimiento que se

debe seguir en cuanto a la reparación del daño. En este marco debe considerarse que en materia penal se busca defender bienes jurídicos que en general se constituyen o pueden traducirse en derechos, y entonces emergen las siguientes premisas: si los hechos graves contra los derechos humanos son multidimensionales la reparación integral debe expresar dicha multidimensionalidad que abarca lo psicológico, lo económico, etc., pero además, debe considerarse la interdependencia de los derechos por lo que no solo debe afrontarse la reparación de un derecho sino de varios al mismo tiempo.

ANÁLISIS DEL DERECHO COMPARADO

Se desarrolló el análisis comparado de las legislaciones de México, Chile, Colombia, Argentina y Perú, en cuanto al tratamiento que se da a la reparación integral del daño en delitos de trata y tráfico de personas.

México

En México la Ley General de Víctimas (Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2013), ordena la reparación integral que comprende restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material y moral, en favor de la víctima considerando la gravedad y magnitud del hecho cometido y la gravedad, circunstancias y características del hecho. Es así como en su Capítulo VI Artículo 26 se refiere de manera precisa a la reparación integral de las víctimas, determinando que “tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante […], comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición”. El Artículo 27 especifica que la reparación integral comprende: devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos, facilitar el confrontamiento de los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos, compensación proporcional a la gravedad del hecho punible, restablecer la dignidad de las

víctimas, garantizar la no repetición del hecho punible.

Igualmente, en el Titulo Quinto se refiere a las medidas de reparación integral, las cuales están de acuerdo con los estándares internacionales: el Capítulo I define las medidas de restitución incluyendo entre ellas restablecimiento de la libertad, de los derechos jurídicos, de la identidad, de la unidad familiar, de la ciudadanía y de los derechos político, regreso digno y seguro al lugar original de residencia, reintegración en el empleo, y devolución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados. Por su parte el Capítulo II establece las medidas de rehabilitación, incluyendo las siguientes: atención médica, psicológica y psiquiátrica; servicios y asesoría jurídicos; servicios sociales; programas de educación orientados a la capacitación y formación de las víctimas; programas de capacitación laboral.

También el Capítulo III Artículo 64 define las medidas de compensación como medida que deberá otorgarse por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la comisión de los delitos a los que se refiere el artículo 68 de este ordenamiento o de la violación de derechos humanos, incluyendo el error judicial, de conformidad con lo que establece esta Ley y su Reglamento. Estos perjuicios, sufrimientos y pérdidas incluirán, entre otros y como mínimo: sufrido en la integridad física de la víctima; daño moral; perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes; pérdida de oportunidades, en particular las de educación y prestaciones sociales; daños patrimoniales; pago de los gastos y costas judiciales del Asesor Jurídico cuando éste sea privado; pago de los tratamientos médicos o terapéuticos y gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación. La compensación subsidiaria es el apoyo económico proporcional al daño (Artículo 68) y los montos señalados en el Artículo 67.La Comisión Ejecutiva podrá cubrir la compensación subsidiaria para asegurar su cumplimiento, con cargo al Fondo, cuando la Comisión de víctimas de la entidad federativa lo solicite por escrito en términos de lo previsto en la fracción XVII del artículo 81 de la Ley. El Capítulo IV en su Artículo 73 especifica las

medidas de satisfacción, el Capítulo V (Artículos 74-78) enuncia y especifica todas las medidas de no repetición.

Asimismo, cuenta con lineamientos para la reparación integral del daño de las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos en materia de trata de personas, dichos lineamientos tienen como objetivo establecer los principios y criterios para que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en el ámbito de su competencia, previsto en los Capítulos I, II, III, IV y V del Título Quinto de la Ley General de Victimas, que se desarrolló ampliamente.

De igual manera, México cuenta con un Protocolo de investigación y actuación del delito de trata de personas (2005), que incluye: el marco normativo de la trata de personas, principios básicos en la atención de las víctimas, lineamientos en la investigación de la trata de personas, reglas, actuaciones y diligencias que deben seguir y practicar las autoridades, peritosy la policía durante todo el proceso, principios y lineamientos que deben seguirse en la valoración psicológica de una víctima del delito de trata de personas.

Chile

Chile ha realizado esfuerzos significativos para adecuar su legislación a los estándares internacionales del Protocolo de Palermo(2003) que fue ratificado el 29 de noviembre del 2004. Prueba de ello, ha sido la aprobación de la Ley 20507 (Congreso Nacional, 2011) donde se tipifican los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, modificando el código penal existente.

El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre

otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales (Ley 20507, 2011, Artículo 411 quáter).

Como se puede observar, la definición contempla los tres elementos del delito, con sus respectivas formas. Asimismo, al no establecer un requisito de transnacionalidad, contempla también la trata interna, aunque no la tipifica específicamente como unaforma de delito. Es importante que se llegue a explicitar este punto. La definición no especifica que las víctimas pueden ser mujeres, hombres o niños, pero tampoco se limita a uno de ellos. Esta Ley continua de la siguiente manera.

El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales. Se encuentra correctamente definido y tipificado el delito de tráfico entonces, sancionando al traficante (Ley 20507, 2011, Artículo ter)

El Artículo 292 y siguientes de la Ley 20507 (2011) disponen que quienes se asociaren u organizaren con el objeto de cometer alguno de los delitos expuestos previamente serán sancionados, por este solo hecho.

Los expuesto en esta Ley es fundamental para dar las garantías a las víctimas que en muchos casos desconocen. Según Bonacic (2012), las victimas al no conocer sus derechos, evitan denunciar, por miedo a represalias del estado y de los victimarios, además existe desconfianza hacia las autoridades. Las víctimas deben tener como mínimo un lugar para vivir y comenzar una nueva vida, con oportunidades laborales y asistencia psicológica, que debe ser

enfocada a la reparación del daño, más allá del proceso pericial.

En cuanto a reparación, también es importante considerar que exista reparación económica a la víctima, donde recupere como mínimo la inversión que hizo para llegar al país, en el caso de ser un caso de trata internacional. Deben tener la posibilidad de regularizar su situación migratoria en caso de no ser del país, y en ningún caso deben ser repatriadas forzosamente, ya que esto implica devolverlos a su situación de vulnerabilidad que los expuso a ser víctimas en un principio. Durante el juicio es importante la protección de la identidad, así como la protección psicológica de la víctima con las medidas necesarias para que éste sea lo menos traumático posible. (Bonacic, 2012)

Argentina

La legislación argentina se concentra, al igual que Chile, principalmente en la tipificación del delito y en el ámbito de la persecución. En la variable de criminalización del tráfico ilícito de migrantes, presenta incluso mayores falencias que Chile. En cuanto a la protección de víctima y testigos, cumple parcialmente ya que, si bien se protege a las víctimas de trata, las víctimas de tráfico quedan excluidas de esta protección. En lo que respecta al consentimiento de la víctima, cumple satisfactoriamente el criterio propuesto, al explicitar la invalidez del consentimiento.

Es así como la Ley 26842 (2012) refiere a la Trata de personas y asistencia a sus víctimas. Prevención y sanción modificando algunos artículos del Código Penal y Código Procesal Penal Argentino. El Artículo 6 de esta Ley expresa lo siguiente.

El Estado nacional garantiza a la víctima de los delitos de trata o explotación de persas lo siguientes derechos, con prescindencia de su condición de denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente y hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes: a) Recibir información sobre los derechos; b) Recibir asistencia psicológica y médica gratuitas; c) Recibir alojamiento, manutención, alimentación suficiente y elementos de higiene personal; d) Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo; e) Recibir asesoramiento legal; f) Recibir protección.

En su caso, podrá solicitar su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en las condiciones previstas por la Ley25.764. […] En caso de corresponder, será informada de la posibilidad de formalizar una petición de refugio en los términos de la Ley26.165 (Ley 26842, 2012, Artículo 6).

Como se puede verificar, los principales objetivos se dividen en prevención, persecución y atención a la víctima. En el ámbito de la prevención, el programa se enfoca en informar al ciudadano sobre el fenómeno de trata, la realización de estudios sobre trata y la información a las víctimas de sus derechos para evitar re-victimización. En el ámbito de la persecución, se propone un sistema de monitoreo y registro, mediante la creación del Registro Nacional de Datos, dependiente del Ministerio Público. También propone un monitoreo constante del funcionamiento de las instituciones y programas dedicados al combate. En cuanto a la protección de víctimas, busca promover la “articulación interinstitucional entre organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil”

Como se puede observar, Argentina se encuentra en una posición muy similar a Chile respecto al cumplimiento con los estándares internacionales de protección a las víctimas y de combate de la trata de personas (Bonacic, 2012).

Colombia

La Ley 985 (2005) en Colombia adopta medidas en contra de la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas. En la tipificación del delito solo cumple parcialmente los criterios utilizados, ya que falta especificar en la definición de trata los medios que pueden ser utilizados, no se criminaliza adecuadamente el delito de tráfico ilícito de migrantes, ni especifica todas las formas de trata de menores, como se verá a continuación:

Con el objeto de proteger y asistir a las víctimas del delito de trata de personas, la Estrategia Nacional incluirá el diseño y ejecución de programas de asistencia encaminados a su recuperación física, sicológica y social, y fundamentados en la protección a sus Derechos Humanos. Estas acciones deberán

garantizar la protección a la intimidad y la identidad de las víctimas, e incluirán, como mínimo: 1. Programas de asistencia inmediata […] 2. Programas de asistencia mediata […] 3. En cada consulado de Colombia en el exterior se deberá ofrecer la debida información y tomar medidas temporales para garantizar la seguridad de la víctima, salvaguardar su dignidad e integridad personal y apoyarla en las gestiones que deba adelantar ante las autoridades del país extranjero (Ley 985, 2005, Capitulo IV, Artículo 7).

Según esta norma la prestación de la asistencia mediata está sujeta a que la víctima haya denunciado el delito ante las autoridades competentes. En el caso de víctimas que se encuentren en el exterior será Gobierno central quien coordinará con las entidades pertinentes la organización de un programa de repatriación.

En relación con vinculación a los programas de protección de la fiscalía y asistencia a menores de edad, la Ley expresamente enuncia.

En los casos que lo ameriten, previa evaluación del riesgo por parte del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con sus disposiciones propias, y por intermedio del mismo programa, se brindará protección integral a testigos y víctimas de la trata de personas y a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil y al cónyuge, compañera o compañero permanente, durante todo el proceso penal o mientras subsisten los factores de riesgo que lo justifiquen (Ley 985, 2005, Capitulo IV, Artículo 8).

En caso de que las víctimas sean personas menores de edad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será la entidad encargada de suministrar la atención y asistencia requeridas, para lo cual deberá tener en cuenta su vulnerabilidad, sus derechos y sus necesidades especiales (Ley 985, 2005, Capitulo IV, Artículo 9).

En estos casos el gobierno garantiza como mínimo, asistencia médica y psicológica, alojamiento temporal, reincorporación al sistema educativo, asesoramiento jurídico para el menor y su

familia. Se favorecerá la reinserción al núcleo familiar previa verificación de que los tratantes no pertenezcan en este entorno.

Si bien existen posibles mejoras, esta Ley posee medidas adecuadas de protección y asistencia a las víctimas, así como un plan de acción nacional que cumple en términos generales con los estándares internacionales. Un progreso importante ha sido el establecimiento de las instituciones encargadas y su respectivo financiamiento.

Perú

La Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Ley 28.950, 2007), es una modificación al código penal, donde se tipifica y criminaliza la trata y el tráfico ilícito de migrantes. Cumple parcialmente los estándares internacionales en materia de tipificación y criminalización, pero no establece criterios de prevención ni un programa de acción nacional. En cuanto a la asistencia y protección de las víctimas, solamente establece la obligación del Estado de entregar como mínimo: repatriación segura, alojamiento transitorio, asistencia médica, psicológica, social y legal, y reinserción laboral. Pero no especifica quien entrega esta asistencia, cómo la entrega y con cuántos recursos. En este sentido, la ley peruana no cumple con los estándares internacionales sobre prevención y combate de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, y de protección a las víctimas (Bonacic, 2012).

Su Artículo 2, sobre la protección integral de la víctima de trata de personas, manda lo siguiente.

El Estado velará por la protección y asistencia integral de la víctima que incluya, como mínimo, la repatriación segura, alojamiento transitorio, asistencia médica, psicológica, social y legal, mecanismos de inserción social, y las demás medidas previstas en la Ley Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada (Ley 28.950, 2007, Artículo 2).

Como resultado de análisis comparado que se ha presentado, la Tabla 1 muestra una síntesis de las normas estudiadas.

Tabla 1. Cuadro comparativo

PAIS

NORMAS

ESPECIFICACIONES

Bolivia

México

Chile

Argentina

Colombia

Perú

Ley 263 (2012).

Protocolo único de atención especializada a víctimas de trata y tráfico de personas.

Ley general de víctimas (2013).

Lineamientos para la reparación integral del daño de las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos en materia de trata de personas.

Protocolo de investigación y actuación del delito de trata de personas

Ley 20507 (2021)

Ley 26842 (2012).

Ley 985 (2005).

Ley 28.950 (2007).

Presenta avances importantes en su legislación. No señala sobre la reparación integral de daño.

En cumplimiento a normas internacionales, indica los pasos a seguir para realizar una determinada tarea o acción; establece procedimientos y herramientas uniformes y aplicables en todo el territorio. No señala sobre la reparación integral de daño.

Los Capítulos V y VI se refieren de manera precisa a la reparación integral, desarrollando cada una de las medidas como ser: la medida de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medida de no repetición.

Tienen como objetivo establecer los principios y criterios para que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en el ámbito de su competencia, diseñe y otorgue medidas en materia de reparación integral cuyo hecho victimizante sea en materia de trata de personas.

Documento prácticodeapoyo cotidiano en las actuaciones que llevan a cabo las autoridades para la investigación y sanción del delito de trata. Se fortalece la prevención y la erradicación de esta forma de violencia.

Normativa donde, se tipifican los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, modificando el código penal existente (Arts. 411 ter, quater y quinquies). En cuanto a reparación, también es importante considerar que exista reparación económica a la víctima, donde recupere como mínimo la inversión que hizo para llegar al país, en el caso de ser un caso de trata internacional.

La legislación argentina se concentra, al igual que Chile, principalmente en la tipificación del delito y en el ámbito de la persecución.

En cuanto a la protección de víctima y testigos, cumple parcialmente ya que, si bien se protege a las víctimas de trata, las víctimas de tráfico quedan excluidas de esta protección. (Art. 6)

Como se puede observar, Argentina se encuentra en una posición muy similar a Chile respecto al cumplimiento con los estándares internacionales de protección a las víctimas y de combate de la trata de personas.

Tiene como principal objetivo adoptar medidas en contra de la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas. (Capitulo IV – Arts. 7 y 8).

Si bien Colombia debe mejorar en su ley la tipificación del delito y la criminalización de la trata, posee medidas adecuadas de protección y asistencia a las víctimas, así como un plan de acción nacional que cumple en términos generales con los estándares internacionales. Cumple parcialmente los estándares internacionales en materia de tipificación y criminalización, pero no establece criterios de prevención ni un programa de acción nacional.

En cuanto a la asistencia y protección de las víctimas, solamente establece la obligación del Estado de entregar como mínimo: repatriación segura, alojamiento transitorio, asistencia médica, psicológica, social y legal, y reinserción laboral. Pero no especifica quién, cómo y cuánto.

 

Fuente. Elaborado por el autor

 

DISCUSIÓN

La práctica legal plantea varias preguntas sobre la reparación del daño en casos de trata y tráfico de personas. ¿Cómo es posible la restitutio in integrum en casos tan graves? ¿Cuáles son las medidas de reparación adecuada? ¿Qué se deberá reparar? ¿A quién se debe reparar? ¿Quién debe reparar? ¿Cuáles son las medidas de reparación que se deben considerar? En este apartado se discute sobre estas preguntas.

Bienes jurídicos que se afectaron ¿qué se debe reparar?

Se entiende como daños personales o corporales aquellos que producen alteración corporal o psíquica, que de alguna forma afecte la salud de quien los sufre, o reduzca la integridad personal de quien se ve afectado, bien a nivel orgánico o funcional. En ese tenor, para poder establecer los tipos de reparación es necesario saber cuál es la naturaleza del daño causado, a fin de establecer un nexo causal entre hecho dañoso, bienes jurídicos afectados, tipo de afectación y modalidad de la reparación. Y la reparación integral tiene en cuenta las dimensiones individuales, colectiva, material, moral y simbólica, se compone de cinco medidas: rehabilitación, indemnización, satisfacción, restitución y garantías de no repetición.

Personas titulares del derecho a la reparación integral ¿a quién se debe reparar?

La reparación del daño, última parada en el itinerario del proceso penal idealmente consistiría en volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse el delito. Sin embargo, en muchos casos la misma naturaleza del delito de que se trate, los efectos que produce en la vida, en la salud o integridad física o psíquica de las personas y otros factores más, imposibilitan que las cosas regresen a su estado original, anterior al hecho delictuoso (Hernández, 2015).Es decir, que se debe reparar a toda persona que resienta una afectación, siempre y cuando exista un nexo causal entre los hechos, las violaciones de derechos humanos declaradas y los daños acreditados.

En los casos en los que las violaciones de derechos humanos tienen especial gravedad, no solo las que debieran ser consideradas como víctimas “directas” tienen el derecho a la reparación; en algunos casos, sobre todo quienes sean familiares, pueden recibir algún tipo de reparación; esto dependiendo del tipo de relación o lazo filial que se tuvo o tiene con la “víctima directa” y el impacto que hubieren recibido respecto del daño causado, sin necesidad de que sean sus derechohabientes (Rojas, 2009).

Al respecto, (Corte IDH, 2009) ha estimado que se puede declarar la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de familiares directos de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos aplicando una presunción iuris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, y compañeros y compañeras permanentes “familiares directos”, siempre que ello responda a las circunstancias particulares en el caso. Al respecto el Art. 76 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (1999) detalla de manera precisa a quienes se le considera como víctima.

Asimismo, el Art. 87 del Código Penal Boliviano (1999) establece “Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito”. De igual manera el artículo 91 hace referencia a quienes se extiende la responsabilidad. Por tanto, se debe tener como víctima a toda aquella persona que haya resentido un daño derivado de un hecho que haya violado derechos humanos, sin importar que dicho daño se haya producido en forma directa o indirecta y tampoco tiene relevancia si se actuó con dolo o culpa.

Responsables de la reparación integral del daño ¿quién debe reparar?

En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la CIDH, es un principio que toda violación de una obligación que haya producido daño comporta deberá repararse(Corte IDH, 2009).Como en cualquier sistema jurídico, la noción de “responsabilidad” implica la sustitución de la obligación primaria por la obligación secundaria o subsidiaria, es decir, la de reparar las consecuencias de la infracción. En ese sentido,

la “reparación” es un “término genérico que comprende las diferentes formas como se puede hacer frente a la responsabilidad en que ha incurrido” (Corte IDH, 1998)

En este entendido, la reparación del daño es tanto un derecho como una garantía que otorga el Estado respecto de los derechos humanos; por tanto cuando una persona se ve afectada en estos derechos tiene que ser reparada; al no existir posibilidades reales de que la reparación sea integral por parte de la persona responsable del hecho victimizante, esto no excluye el derecho de la víctima a satisfacer su derecho; es entonces cuando surge un deber del Estado de que por lo medios a su alcance se garantice dicho derecho fundamental.

Medidas de reparación integral del daño según los estándares internacionales

Restitución

Las medidas de restitución buscan afirmar y devolver al derecho a su estado anterior del hecho denunciado. Esta es la forma idónea de reparación y por eso a la vez solo proceden si el derecho no fue inutilizado o desnaturalizado por completo, en cuyo caso debe acudirse a medidas de indemnización como sucede por ejemplo cuando la víctima ha fallecido. La restitución constituye los elementos de la reparación que se debe realizar en función del tipo de violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectación al proyecto de vida. Este tipo de medidas de reparación tienen por objeto el acercar lo más posible a una restitución completa, aun cuando no se llegue a la in integrum y tratan de borrar los hechos dañosos.

Medidas de rehabilitación

Las medidas de rehabilitación son aquellas que tienen por objeto restituir a la víctima a su antiguo estado e incluye tanto a la atención médica, psicológica, psiquiatra, servicios jurídicos y sociales, que debe ser garantizada a las víctimas. La rehabilitación psicológica o psiquiátrica puede realizarse en forma individual o colectiva, según el tipo de violación de que se trate y la forma en que mejor atienda a las necesidades de las víctimas.

Medidas de indemnización compensatoria

Para poder fijar el monto de la indemnización por daño material, la Corte IDH ha tenido en consideración una serie de elementos, como el acervo probatorio, la jurisprudencia del propio Tribunal y los argumentos de las partes (Rojas, 2009).

Respecto de la fórmula a utilizar para fijar la indemnización por daño inmaterial, la CIDH se ha guiado por el criterio de la equidad. Los daños inmateriales, como ya se precisó, comprenden los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia.

Asimismo, la CIDH, ha tomado en consideración si se ha otorgado en el ámbito interno alguna indemnización y si considera que esta no es la adecuada, por ser menor a lo correcto, debe declarar el excedente para ser reparado y, por el contrario, si resulta que la cantidad que se otorgó en el interior del Estado correspondiente, la sentencia de la CIDH no puede reducir dicha cantidad y ello tiene relación con el principio pro personae.

Medidas de satisfacción

Para devolver la dignidad a la víctima y en el marco del principio de la integralidad de la reparación, la misma también debe ser simbólica de tal manera que el nombre de la víctima, el lugar de los hechos, alguna obra de arte o un dibujo puedan representar un concepto e ideas respeto al dolor sufrido, la necesidad de la no repetición de los hechos, etc., sin necesidad de la utilización de palabras lo que requiere de un proceso social, cultural e histórico.

Y como señala (Patiño, 2017) las reparaciones simbólicas buscan: dignificar y reconocer a las víctimas, recordar la verdad de los hechos y asumir la responsabilidad por parte de los victimarios.

Son medidas que van más allá del caso concreto, aunque deriven de él ya que deben tener un nexo causal; tienen como finalidad el prevenir que los hechos que dieron origen a las violaciones declaradas no vuelvan a suceder (Saavedra, 2013)

La reparación debe permitir la superación de un estado de violencia institucionalizada así para la CIDH es claro que incluso resulta implícito en todo fallo de la CIDH la obligación

de los Estados de adoptar las medidas pertinentes para evitar la reiteración de los hechos que dieron lugar a la declaración de responsabilidad internacional (Corte IDH, 2004).

CONCLUSIONES

Del análisis que se realizó sobre el delito de trata y tráfico de personas, se estableció que este es una violación máxima a los derechos humanos y el Estado como garante de los derechos humanos de las víctimas de trata y tráfico de personas, debe crear normas que permitan prevenir este fenómeno, sancionar a los tratantes y traficantes y, más importante aún, proteger a las víctimas. Además, en defensa de derechos humanos, se deberá considerar que los derechos de las personas traficadas no solo son vulnerados durante la trata, sino también después del episodio traumático debido a la poca comprensión del problema por los operadores judiciales, la fuerza pública y la sociedad en general.

En cuanto a la reparación integral del daño, la víctima tiene derecho a ser resarcida integralmente por el daño ocasionado, es decir que, la reparación integral a las víctimas implica no solo una indemnización monetaria o la restitución de unos bienes, sino un acompañamiento del Estado que garantice el goce efectivo de derechos en materia de educación, salud, vivienda, programas de empleo y generación de ingresos, entre otros, así como acciones para devolverles su dignidad, memoria, recuperar la verdad y crear las condiciones para que hechos como los que sufrieron no vuelvan a repetirse. En efecto, la reparación debe ser suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido, pero para ello, debe saber qué es lo que se está dañando. Por lo que, existe la necesidad de que en Bolivia se utilicen los estándares (restitución, rehabilitación, indemnización, medidas de satisfacción y garantías de no repetición) desarrollados por el derecho internacional para que la reparación dispuesta sea efectivamente integral.

Se realizó una revisión normativa comparada para establecer

el procedimiento que realizan para la reparación integral del daño en delitos de trata y tráfico de personas, por lo cual, se pudo verificar que México cuenta con una gama de normativas que se refieren de manera precisa a la reparación integral del daño en delitos de trata y tráfico de personas aplicando en sus procedimientos las medidas de reparación integral de acuerdo con los estándares internacionales. En cuanto a Chile, Argentina, Colombia y Perú, aplican de manera parcial los estándares internacionales en cuanto a la reparación integral del daño.

Con relación a la norma boliviana se identificó que debe modificarse el Título III del Código de Procedimiento Penal en cuanto se refiere al procedimiento para la reparación del daño, implementando la integralidad de acuerdo con los estándares internacionales. Asimismo, se debe establecer que al ser el delito de trata y tráfico de personas una violación máxima al derecho humano este es imprescriptible, por lo que, se puede interponer en cualquier momento, como así también la reparación integral del daño no debe tener tiempo de caducidad para su interposición.

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